El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda que presentó una abuela contra la Consellería de Política Social, a la que reclamaba 2.844 euros por daños y perjuicios de índole moral, después de que le denegaran el permiso de convivencia con su nieta, que hoy tiene once años, porque la diferencia de edad entre ambas supera los 55. También en Galicia, una jueza se negó a darle a una madre la custodia de su hija porque vivía en la "Galicia profunda".
En realidad, según señala el informe realizado por el servicio de familia, llevado a cabo en abril de 2022, se indican otros inconvenientes, entre los que se encuentran: falta de comprensión de la abuela y su marido de la problemática que motivó el abandono de la niña, la creencia de que la menor serviría para suplir las carencias propias, la existencia de relaciones conflictivas de la familia de acogida con sus hijos o las dificultades de la pareja para entender la diferencia entre tutela y acogimiento familiar, entre otras.
En diciembre de 2020, el servicio de familia permitió a los abuelos maternos de la menor su guarda provisional, pero un mes después la revocó, estableciendo el acogimiento familiar de carácter temporal de la niña a sus tíos maternos. Este hecho, según la abuela denunciante, le provocó “un estado de desánimo y tristeza”.
En el informe de la Consellería consta que en enero de 2021 se le hizo ver a la abuela sus puntos fuertes de cara al acogimiento, pero también los débiles, entre ellos la diferencia de edad entre ambas. Consta también que la mujer conocía no sólo que el permiso de convivencia era temporal, sino que los técnicos del equipo de menores estaban manteniendo entrevistas con los miembros de la familia materna para formalizar un acogimiento familiar.
Así pues, para el juez, la resolución administrativa que revocó la guarda provisional de la menor “no supuso un acontecimiento súbito, repentino o imprevisto” para la abuela, ya que la vocación de la guarda provisional “como su propio nombre indica” es de “transitoriedad”.
A partir de entonces, la abuela interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial, el cual fue desestimado en julio de 2022 y que ella recurrió el pasado octubre al Contencioso-administrativo, que lo acaba de desestimar.
Según ha aclarado el juez en su sentencia, el objeto de enjuiciamiento no es la resolución administrativa de poner a la niña bajo el cuidado de sus tíos, sino la que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial, de la que afirma que está “sobradamente motivada” y que es “irreprochable jurídicamente”.
Reconoce el juez la “dificultad de la prueba del daño moral” pero afirma que “ello no obsta a que se exija una mínima prueba de su existencia”, que en el presente caso “no hay”. Afirma que es “lógico y legítimo” el malestar de la abuela debido al cese de la convivencia con la menor “pero que de ahí a que constituya un daño antijurídico del que surja el deber de indemnizar, hay un trecho”.
Respecto a la edad de la abuela, el juez subraya que no es un factor que deba ser analizado de forma aislada, ya que nada tiene de malo que sea una persona mayor, sino que “debe ser comprendido en relación a la edad de la persona en situación de desamparo, pues es la diferencia entre la edad de ambas el aspecto que se revela como contraproducente para el primordial interés de la menor”. Aclara, pues, que a la abuela no se le retiró la guarda por ser muy mayor, sino por “la lejanía de su edad con respecto a su nieta”. Por todo lo anterior, el juez desestima el recurso de la abuela, sin imposición de costas, en sentencia firme contra la que no cabe recurso.