La contradicción del CGPJ y el Supremo que no permite a monoparentales acumular permisos y sí a las juezas

  • El Supremo ha rechazado que una monoparental pueda sumar las semanas de cuidado al menor que le corresponderían al otro progenitor

  • En 2021 el CGPJ decidió que una magistrada si podía acumular estos permiso por cuidado de hijos

  • Las redes sociales se han llenado de testimonios de letrados y madres que rechazan la sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que una familia monoparental pueda sumar al permiso por nacimiento y cuidado del menor que le correspondería al otro progenitor si lo hubiera. Entiende el Supremo, en una sentencia publicada el 8 de marzo, que es el legislador el responsable en exclusiva del régimen de prestaciones de la Seguridad Social.

Una sentencia que ha sentado como un "mazazo" a las miles de familias monoparentales que ya habían recurrido a la justicia reclamando la acumulación de permisos y que esperaban sentencia. Lo que les sorprende es que en algunos casos los tribunales habían aprobado su reclamación y que en 2021 el CGPJ decidió que las juezas sí podían acumular estos permisos para no vulnerar el derecho de no discriminación del menor.

En el caso de la magistrada que logró el apoyo del CGPJ se consideraba que era de aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la discriminación de los menores.

Por eso, algunas juezas están señalando lo insólito de la nueva sentencia recordando que, según el CGPJ, los Tratados y Acuerdos internacionales ratificados por España son de aplicación directa en la interpretación de las normas relativas a los Derechos Fundamentales.

Gloria Poyatos, directora regional de la Asociación Internacional de Juezas, no da sin embargo el caso por perdido.

La magistrada es consciente del gran volumen de reclamaciones que se encuentran ahora mismo en las salas pendientes de resolución (y que ahora se verán afectadas por la sentencia del Supremo) pero estima que existe un recurso posible contra la decisión del Supremo.

Cabe recurso de amparo ante el Constitucional

"En todas estas sentencias, al afectar al derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y esto puede volcar el criterio del Supremo en la Sala Social"

Y no solo eso, tal y como recuerda Poyato a Nius actualmente "está en marcha una cuestión prejudicial sobre este tema planteada ahora mismo por un juzgado social de Sevilla, esta cuestión está en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Veamos que dice".

Quizá la Unión Europea sea quien finalmente decida.

Voto particular discrepante recuerda el interés del menor

En cualquier caso la sentencia del Supremo también ha contado con un voto particular discrepante, formulado por el magistrado Ignacio García-Perrote, al que se ha adherido la magistrada Rosa María Virolés, presidenta de la Sala. Las razones de su discrepancia son "el interés del menor ya que entienden que es de "obligada consideración primordial" .

En el voto particular explican además que "como la deliberación se centró en si la afectada tenía o no derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de hijo que solicitaba, llegando la mayoría de la Sala a la opinión de que no lo tenía, no hubo lugar a debatir si, en caso de tenerlo, dicho derecho debía tener la duración reclamada o una duración distinta a la reclamada y reconocida por la sentencia recurrida".

Ellos consideran que en este caso "es posible realizar una interpretación integradora de las normas aplicables, en base -especialmente- al interés superior del niño, que debe tener una consideración primordial, así como a la perspectiva de género con que debe realizarse dicha interpretación, habida cuenta de que, en nuestro caso, se trata de una familia monoparental en la que la afectada, la madre biológica, es la única progenitora"

Una opinión que comparten otros letrados que también se están manifestando al respecto:

Abogados que tampoco entienden que no se aplique la perspectiva de género en la sentencia o el derecho del menor.

También las asociaciones de familias monoparentales han expresado su discrepancia. Miriam Tormo, presidenta de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE), entidad que encabeza la lucha por la ampliación de este permiso, lamenta profundamente el fallo: “Es otra oportunidad perdida para garantizar la equidad y la igualdad de trato de niños y niñas sea cual sea su estructura familiar, así como para avanzar en el reconocimiento jurídico de nuestro modelo de familia y en la eliminación de las discriminaciones que soportamos”.

Y en este sentido las redes sociales se están llenado de testimonios de madres solas que no han dudado en mostrar a sus familias y su situación públicamente para expresar su indignación.

Familias que prometen seguir peleando para que Gobierno o jueces acaban reconociendo sus reclamaciones.

Y que en cualquier caso reclaman a los políticos que aprueben de una vez la Ley de Familias.

La norma se encuentra actualmente en trámite parlamentario, pero tal y como está ahora mismo, aunque crea nuevos permisos para conciliación y cuidados, no recoge la petición de las familias monoparentales de poder sumar las semanas que le correspondería al otro progenitor, si lo hubiera.

Desde AMSPE por eso piden al ejecutivo que lo modifique: "La Asociación MSPE insta al Gobierno en su conjunto y al Ministerio de Hacienda en particular a que se replantee el texto del APL de Familias antes de su aprobación en segunda vuelta del Consejo de Ministros o a buscar una solución normativa de urgencia"

Los cuidados de la Ley de Familias

A falta de las alegaciones y aportaciones que se recojan tras su paso parlamentario, la nueva Ley de familias propone tres permisos de cuidados:

  • Uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco;
  • Un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año. El permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024.

Tampoco en estos casos se contempla que las monoparentales puedan sumar los permisos del otro progenitor.