La preocupación por la estabilidad del sistema español de pensiones afecta por igual a las autoridades, ciudadanos y responsables comunitarios. Las medidas aplicadas y anunciadas buscan garantizar su buen funcionamiento sobre todo ahora que empiezan a retirarse los trabajadores nacidos entre 1957 y 1977, también conocidos como los 'baby boom' o, simplemente, 'boomers'. Una de las propuestas aprobadas por el Gobierno es la que se cono la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
La medida está en vigor desde el 1 de enero de 2022 a raíz de la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Según este texto, los trabajadores que así lo deseen podrán optar entre:
Según la Seguridad Social, en la opción 1, el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.
En la opción 2 se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:
En la opción 3: Es posible disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez.
Son dos y deben cumplirse en el momento de la solicitud:
Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la activa, la flexible o, lógicamente, la anticipada.