La jueza del caso Alves desvincula la prisión provisional del “trato deferente y la debida asistencia de la denunciante”
La jueza del caso Alves mantiene la prisión provisional para el futbolista ante la gravedad del delito y al entender que existe "elevado riesgo de fuga"
La jueza matiza que "el trato deferente y la debida asistencia de la denunciante en esta causa no puede vincularse con la privación de libertad cautelar"
¿Por qué la Audiencia de Barcelona considera que Dani Alves no es una víctima mediática?
El exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, seguirá en prisión provisional como investigado por una presunta agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de la Ciudad Condal. La Audiencia Provincial de Barcelona lo ha decidido así tras desestimar la tesis de la defensa, que insistía en que no había riesgo de fuga, y tras considerar la cantidad de indicios y testimonios que corroboran la declaración de la víctima.
Frente a lo defendido por los abogados de Alves, la Audiencia considera, de hecho, que existe un “elevado riesgo de fuga” vinculado a la gravedad del delito, teniendo en cuenta la situación económica de Alves y sus vínculos con Brasil, que le permitirían abandonar España en cualquier momento.
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Cuando hace un mes el futbolista se ofreció a colaborar ante los Mossos, ignoraba los indicios de criminalidad que hay en su contra; unos indicios abundantes, dice el auto, que lo enfrentan a una pena de entre cuatro y doce años de cárcel.
En este sentido, los magistrados han considerado insuficiente su arraigo con Barcelona. El propio futbolista reconoció que solo visitaba la ciudad en vacaciones y toda su familia, salvo su esposa, residen en Brasil. De trasladarse allí, el país no lo entregaría y, según los magistrados, el jugador tiene posibilidades económicas para escapar, entre ellas quince empresas brasileñas que administra.
Así, con todo ello en cuenta, el tribunal ha decidido mantener la prisión provisional, indicando que se mantendrá un tiempo razonable antes de que comience el juicio.
Los argumentos de la jueza del caso Alves
A este respecto, Carmen Guill, la jueza de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, al frente del caso, ahondando en los argumentos por los que se ha adoptado esa decisión, pese a considerar la importancia del riesgo de fuga, se ha mostrado en contra de una de las justificaciones que llevaron al Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona a dictar la privación para Alves el pasado 20 de enero: la referida a la protección y asistencia de la denunciante.
Concretamente, en su texto desvincula “el trato deferente y la debida asistencia de la denunciante” de la privación de la libertad cautelar del investigado, y recalca que su seguridad y estabilidad “deben ser abordadas en espacio de atención a la víctima independientemente del curso del proceso”.
A este respecto, en la decisión del 20 de enero, además del riesgo de fuga, se argumentó que había un riesgo de que Alves pudiera "reaccionar violentamente o con represalias de algún tipo hacia la víctima, o bien que intente coaccionar a la misma para que pueda cambiar el sentido de su declaración, o intentar alcanzar algún tipo de acuerdo económico”; un argumento que no comparte la Audiencia Provincial, que asegura que no constan ni amenazas ni ofrecimientos de dinero por parte del futbolista.
Específicamente, en el texto, la jueza señala: “Así, la eficiencia policial, procesal y judicial en este caso y el escaso lapso temporal en el que se han practicado gran parte de las diligencias no puede interpretarse como una persecución hacia el Sr. Alves, sino como una actuación policial y judicial adaptada a la gravedad de los hechos investigados. La diligencia en la práctica de diligencias es la norma en casos de privación de libertad cautelar, si bien hemos de reconocer que no siempre concurre. Por otra parte, el trato deferente y la debida asistencia de la denunciante en esta causa no puede vincularse con la privación de libertad cautelar del investigado. Su seguridad y estabilidad emocional deben ser abordadas en espacios de atención a la víctima independientemente del curso del proceso. La prisión provisional tiene una naturaleza excepcional y debe venir sólidamente fundada en indicios y en necesidades a neutralizar como ha reiterado el Tribunal Constitucional y esta propia Sala en resoluciones que todas las partes han citado y a las que nos remitimos. Ni la libertad provisional ni una hipotética sentencia absolutoria serían ataques a la dignidad de ninguna víctima. El debate fáctico y probatorio no debe venir mediatizado por un pretendido derecho a que sean reconocidas las peticiones de las afirmadas víctimas”.