El Tribunal Supremo ha rebajado ligeramente la condena a 17 años y cuatro meses de prisión a un militar que abusó sexualmente de dos niñas a quienes daba clases de tenis en Móstoles (Madrid) y enviaba vídeos y fotos pornográficos mientras les pedía que hicieran lo mismo.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que estima parcialmente el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya rebajó la condena impuesta por la Audiencia de Madrid -que pasó de 22 años y cuatro meses a 18 años y un mes- por los delitos de abuso sexual, continuado de provocación sexual, continuado de exhibicionismo y corrupción de menores.
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica diez años de libertad vigilada, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a las víctimas de entre 8 y 36 años, según niña, quince años sin ejercer profesiones que estén en contacto con menores y una indemnización de 65.000 euros a las menores.
La sentencia considera probado que en 2017 contactó con dos menores de 11 y 12 años a quienes daba clases de tenis en Móstoles e inició con ellas una relación por whatsapp, con conversaciones diarias, utilizando las mismas frases, diciéndolas que eran especiales y que las quería e incluso ofreciendo regalos.
Para ganarse su confianza y admiración, presumía de su profesión de paracaidista mientras iba introduciendo a las menores en conversaciones de contenido sexual, contándolas las fantasías que tenía con ellas y mostrándolas vídeos sexuales con su esposa pero también suyos, desnudo y masturbándose.
Además, el condenado las pedía que le enviaran fotos o vídeos sexuales de ellas pero solo una lo hizo, la otra se negó.
Con una de ellas, aprovechando que se quedaba a dormir en su casa puesto que tenía mucha amistad con la familia, comenzó a masturbarse y a tocarla mientras ella estaba a su lado viendo una película en el salón, en compañía también de su hijo de 6 años.
Y con esta misma menor, cuando estaba en la base militar española de Besmayah en Irak, contactó para enviarse mutuamente fotografías de índole sexual, pero en un momento de la videollamada el padre entró en el cuarto de baño y descubrió lo que ocurría.
El Supremo le rebaja ligeramente la condena al entender que el delito continuado de exhibicionismo y el delito continuado de provocación sexual respecto a una de las víctimas quedan integrados en un único delito, lo que supone una rebaja de nueve meses.
Pero el motivo es puramente técnico y no tiene nada que ver con la Ley del solo sí es sí, porque al analizar el caso en función de la nueva legislación, la Sala considera que la condena es proporcional.
Al respecto, dice que algunos delitos no han sido modificados y aquel que sí, la pena pasa de un arco de 10 a 12 años a otro de 9 a 12 años, pero como no hay atenuantes ni agravantes, procede mantener la condena de 11 años para ese delito en cuestión.