¿Por qué en España tenemos dos apellidos en lugar de uno solo?

  • España es uno de los pocos países en los que se utiliza tanto el apellido paterno como el materno a la hora de identificar a los hijos

  • Hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo XIX, existía cierta libertad a la hora de elegir apellido, dentro de unos límites y costumbres

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Puede que no te lo hayas planteado nunca, pero existe una razón por la que los españoles tenemos dos apellidos: se trata de una costumbre extendida entre los países de habla hispana, pero lo cierto es que no sucede igual en el resto del mundo y, de hecho, hasta el siglo XIX tampoco era la regla en nuestro país. ¿Cómo hemos llegado hasta aquí y cuál es el origen y motivo del sistema de apellidos de padre y madre que utilizamos en España?

¿Por qué en España tenemos dos apellidos?

En el resto del mundo es bastante habitual que la mujer pierda su apellido al casarse y que, por tanto, la descendencia de la pareja lleve el apellido del padre, algo que a muchos españoles nos parece una locura. De hecho, en España desde hace tiempo (concretamente, desde una reforma operada en 1999) el orden de los apellidos, el de la madre y el del padre, pueden reubicarse a nuestro antojo al tener hijos, de forma que se pierde la obligatoriedad de utilizar en primer lugar el apellido paterno.

En concreto, el artículo 109 del Código Civil nos dice que la filiación determina los apellidos y que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley (primero el apellido del padre). Por tanto, si queremos que el apellido de la madre vaya primero, tendremos que solicitarlo expresamente.

Además, el orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. En cualquier caso, el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Esta reforma se llevó a cabo teniendo en cuenta que resulta, tal y como asegura la exposición de motivos de la ley, "más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley."

Sin embargo, no siempre ha sido así: cuando se aprobó el Código Civil español, que data de 1889 (y que sigue vigente, aunque ha experimentado numerosas modificaciones, como la relacionada con el orden de los apellidos), se estableció la obligatoriedad de utilizar el apellido del padre en primer lugar y el de la madre en segundo lugar.

Hay que tener en cuenta que, antes de esta norma, existía libertad a la hora de elegir apellidos siempre que no hubiera mala fe. Por ejemplo, era frecuente contar con un solo apellido, que solía ser el del padre en el caso de los varones y el de la madre en el caso de las hijas. Por tanto, no era raro que hermanos y hermanos no compartieran apellido hasta la llegada del Código Civil.

El uso de los apellidos de ambos progenitores se convirtió en un derecho en aquel momento y también en una herramienta administrativa de gran utilidad para los servicios públicos, ya que permite llevar un registro de la población y sus relaciones entre sí de forma mucho más sencilla. Así, el artículo 114 recogía que "los hijos legítimos tienen derecho a llevar los apellidos del padre y de la madre".

Posteriormente se fueron modificando estos preceptos para hablar de filiación, un concepto más amplio que deja atrás la carga ideológica de la idea de "hijos legítimos". Así, actualmente la filiación "puede tener lugar por naturaleza y por adopción". En el caso de la filiación por naturaleza, puede ser matrimonial y no matrimonial, por lo que los hijos nacidos fuera del matrimonio cuentan con los mismos derechos que los demás.