La Audiencia de Badajoz pone en libertad a un condendo por violación tras aplicar la Ley 'solo sí es sí'
Al menos 87 condenados por delitos sexuales se han beneficiado en sus penas por la Ley del 'solo sí es sí'
El condenado por el delito de violación en grado de tentativa llevaba en prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2019
La Audiencia provincial de Badajoz ha rebajado de 4 años y 3 meses de prisión a 2 años y 10 meses la pena a un condenado por violación en grado de tentativa
La Audiencia provincial de Badajoz ha rebajado de 4 años y 3 meses de prisión a 2 años y 10 meses la pena a un condenado por violación en grado de tentativa, en aplicación de la ley conocida como 'Solo sí es sí', por lo que ha ordenado la excarcelación del preso tras haber cumplido ya la condena privativa de libertad.
De esta forma, la Audiencia de Badajoz ha estimado parcialmente la solicitud de revisión de la pena impuesta por este Tribunal el 4 de mayo de 2020 atendiendo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como 'Solo sí es sí', a este hombre, que había sido condenado por delito de violación en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante a la reparación del daño.
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La pena se ha reducido de de 4 años y tres meses de prisión a dos años, diez meses y cuatro días
En concreto, la sentencia establecía una pena de 4 años y tres meses de prisión, que con la aplicación de la nueva normativa se ha rebajado a la pena de dos años, diez meses y cuatro días de cárcel.
La Sala indica en el auto de revisión que puesto que el condenado llevaba en prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2019, a la fecha de la presente resolución ya ha de darse por cumplida su pena privativa de libertad y ordena su inmediata excarcelación, si no estuviere privado de libertad por otra causa, explica el TSJEx en nota de prensa.
Además, añade que no procede, por el contrario, indica el auto, ni la modificación de la pena de libertad vigilada que es de cinco años una vez se cumpla la privativa de libertad, ni las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima que quedaron fijadas en nueve años.
En cuanto a la rebaja de la pena, la Sala recuerda que la Ley Orgánica 10/2022 reforma el artículo 179 del Código Penal de modo que la misma conducta punible que antes de la reforma se castigaba con la pena de prisión de seis a doce años, ahora, en cambio, se castiga con la pena de prisión de cuatro a doce años.
La resolución no es firme, por lo que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.