Primera condena a prisión permanente para un miembro de banda juvenil en Madrid
Por primera vez en España se castiga un asesinato de una banda latina con prisión permanente revisable
Adrián G. S., prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato en 2016
La Policía cree que el joven de 15 años de Villaverde era de los Trinitarios y su asesinato fue una venganza
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a prisión permanente revisable a un joven acusado de matar a un menor de un grupo rival, en la que supone la primera condena de este tipo en la región por enfrentamientos entre bandas juveniles.
Se trata del primer juicio sobre altercados entre bandas juveniles en el que la Fiscalía de Madrid pedía prisión permanente revisable para cuatro de los nueve procesados, y por tanto el primero en la Comunidad de Madrid en el que se condena a un acusado a esa pena, han detallado fuentes jurídicas este viernes.
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Prisión provisional por riesgo de fuga
Durante el juicio se dio la circunstancia de que el magistrado ordenó el ingreso en prisión provisional, hasta que se dictara sentencia, para siete de los acusados, debido al riesgo de fuga.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJM), la Sección Segunda de la audiencia madrileña ha condenado a Adrián G. S., alias el Plátano, a la pena de prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato de un menor de edad en 2016 debido a una rivalidad entre las bandas juveniles de los Trinitarios y Los Ñetas.
También le condena a 20 años de cárcel por intentar matar a otro joven en esa reyerta y a un años más por tenencia ilícita de armas, aunque no lo condena por el delito de pertenencia a organización criminal porque los indicios no tienen "la solidez precisa exigible" para soportar una condena.
No obstante los magistrados dejan claro, exponiendo el historial de altercados y detenciones del Plátano por su relación con los Trinitarios, que sí es "miembro activo de la banda juvenil" y habría perpetrado el asesinato del menor "a consecuencia de su integración en la misma y en el contexto de los enfrentamientos propios de su actividad".
Diferentes penas a los otros ocho procesados
Además, en una extensa sentencia de 72 folios, los magistrados condenan a diferentes penas a los otros ocho procesados y decretan la disolución de la citada banda, algo que ya se había ordenado en otras sentencias anteriores.
La sentencia condena a dos de los procesados (Lucas Wellington C.D. y Daniel Isaías C.U.) a cuatro años y tres meses de prisión por un delito de pertenencia a organización criminal, ya que no considera acreditado que estuvieran en la pelea.
Los magistrados condenan a otros seis procesados a 23 años y medio de cárcel por los delitos de asesinato consumado del menor Richard, asesinato en grado de tentativa de otro joven y tenencia ilícita de armas.
También condenan a los siete participantes en la reyerta a indemnizar al joven herido con 64.800 euros y a pagar a cada uno de sus padres 100.000 euros.
Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Cronología del suceso
Los hechos ahora condenados tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2016 en las inmediaciones de la plaza de María Paz Unciti de Madrid, donde, según considera probado la sentencia, varios jóvenes integrantes o simpatizantes de los Tritinarios atacaron sorpresivamente a un grupo de unos diez o quince jóvenes entre los que estaban Richard y Douglas.
Los atacantes, que llevaban cubiertos los rostros, llevaban armas blancas, entre ellas dos machetes, y arrojaron botellas de cristal, apuñalando en varias ocasiones Richard, que falleció, y al otro joven, que quedó herido grave.
La Fiscalía pedía prisión permanente revisable para cuatro de ellos por el asesinato, y 27 años de cárcel por intentar matar a otro joven, perteneciendo los procesados a una organización criminal, y por tenencia ilícita de armas.
Para los otros cinco acusados la fiscal reclamaba 32 años de prisión por el asesinato consumado, por el intento de otro y por tenencia ilícita de armas, pero no les considera pertenecientes a organización criminal.