Un jurado popular condena a una mujer por asesinar a su recién nacido en Albacete
La mujer mató a su bebé recién nacido en el almacén del bar donde trabajaba
La mujer ya había estado embarazada en otras tres ocasiones, pero ninguno llegó a término
En los anteriores embarazos sufrió abortos naturales y provocados, pero el último le pillo durante el confinamiento
La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a veinte años y un día de prisión, por un delito de asesinato con agravante de parentesco, a la madre del recién nacido al que la Policía Nacional encontró muerto, en octubre de 2020, en el almacén del bar donde la mujer trabajaba de camarera en Albacete.
La acusada estaba en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos y la sentencia indica que se le abone el tiempo que ha pasado en la cárcel.
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El parto le sobrevino en el almacén del bar donde trabajaba
El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia de Albacete, hecho público este viernes, condena a la mujer por un delito de asesinato con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco.
El jurado popular de este caso, que se juzgó el pasado mes de noviembre, también había considerado culpable de asesinato a la madre del recién nacido.
La sentencia considera probado que la condenada, que tenía 28 años en marzo de 2020, estaba embarazada y era consciente de ello, y explica que no era su primer embarazo sino que, al menos, lo había estado en otras tres ocasiones aunque ninguno llegó a término (en un caso por aborto natural y los otros dos por abortos voluntarios).
En este embarazo no pudo abortar debido al decreto del Estado de Alarma y al confinamiento de la población pero intentó ingerir una sustancia abortiva que no logró su propósito, por lo que continuó con el embarazo, ocultándolo y sin llevar control médico.
El 10 de octubre de 2020 acudió a su trabajo como camarera en un bar de Albacete y el parto se aceleró al tomar de nuevo la sustancia abortiva.
En los baños de un almacén contiguo al bar nació su hijo, vivo, y ella lo introdujo en una bolsa de basura a la que extrajo el aire y anudó; esa bolsa la metió en otra junto con la placenta y lo dejó junto al resto de bolsas de basura que había en el lugar.
La mujer condenada es drogadicta dependiente, consumidora desde los 14 años de cannabis y de cocaína
La sentencia señala que "la intención y finalidad" que tenía la mujer al no anudar el cordón umbilical para evitar que se desangrara el recién nacido y al introducirlo en una bolsa de basura a la que había extraído el aire, dejándolo oculto y abandonado en el citado almacén, era "la de darle muerte".
Ante la cantidad de sangre que estaba expulsando la mujer pidió ayuda a un amigo y cuando llegó la ambulancia contó que se le había reventado un bulto pero omitió el nacimiento del bebé, lo mismo que sucedió en el Hospital al que fue trasladada aunque allí la ginecóloga de guardia advirtió que presentaba síntomas compatibles, evidentes e inequívocos de un parto, y avisó a la médico forense y a la Policía Nacional.
El cuerpo sin vida del recién nacido fue hallado en la madrugada del 11 de octubre.
También considera probado la Audiencia que la mujer condenada es drogadicta dependiente, consumidora desde los 14 años de cannabis y de cocaína desde dos años antes de ocurrir los hechos y de speed de forma ocasional, aunque en el momento de producirse los hechos tenía conservadas sus facultades y comprendía lo que hacía y la ilicitud de sus actos.
Contra la sentencia cabe recurso, durante diez días, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.