El Tribunal Supremo ha condenado a diez años de prisión a un padre que abusó sexualmente y tomó fotografías de carácter sexual a sus dos hijos, que luego distribuyó en webs pedófilas y redes sociales, en donde se jactaba de dichos abusos.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rebaja de 11 años y seis meses a diez años la condena de la Audiencia de Barcelona al estimar parcialmente el recurso del condenado por una adecuación de los delitos.
El Supremo le condena por un delito de abusos sexuales sobre menor de ocho años, agravado por ser el padre de la víctima, en concurso con otro delito de producción y distribución de pornografía infantil, agravado por afectar a menores de 13 años y ser el padre de dos de los menores, con la atenuante de reparación del daño.
Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica la prohibición de aproximarse y comunicarse con ellos durante 16 años.
La sentencia considera probado que de 2013 a 2015 el padre mantuvo conversaciones de contenido pedófilo a través de redes sociales con otros usuarios, enviando y recibiendo imágenes de contenido sexual en las que intervenían menores, la mayoría por debajo de 13 años.
El condenado participaba enviando también material de sus hijos. Así, el 11 de octubre de 2014, aprovechando que su hijo de 8 años estaba profundamente dormido, se dirigió a su cuarto y actuando con ánimo libidinoso, le tomó fotografías de contenido sexual que luego envió a diversos usuarios.
Durante el registro policial, los agentes encontraron abundante material pornográfico de menores, pero no solo fotografías recibidas de otros usuarios, sino imágenes tomadas en 2013 a su hija, que tenía 12 años y a su hijo, de 8 años.
Además, los agentes hallaron conservaciones con otros pedófilos a quienes contaba que había mantenido relaciones sexuales con sus hijos desde 2013 a 2014 y les enviaba fotografías de ellos.
Generalmente intercambiaba fotos de sus hijos por otras imágenes de otros usuarios, como una madre que envió fotos de su hija de tres años en actitudes de carácter sexual. Y, además, planteaba escenarios de sexo en grupo con estos usuarios y sus hijos.
En su recurso, el condenado alega que se procedió sin autorización judicial al rastreo de sus conversaciones en una red social, sin que sirva de justificación el consentimiento prestada por la aceptación de las condiciones generales de pertenencia a esta red.
Pero el Supremo deja claro que "la sentencia precisa con todo detalle las reglas de la red y el consentimiento que se presta para acceder" siendo "una de las reglas de contenido obligatorio para tener cuenta y actuar la prohibición de participar en conductas relativas a la explotación sexual infantil".
El condenado denuncia también la ilegalidad del registro por carencia de indicios justificativos de delito pero el tribunal le responde que "la entrada y registro no se acordó en base a simples especulaciones sino a indicios muy serios que fueron objeto de previa comprobación policial".
Asimismo, el condenado defiende que "no es un pedófilo ya que nunca ha abusado de menores" y que de las 12.000 fotografías incautadas, sólo 142 integran su universo pedófilo, y muchas de ellas están duplicadas o se refieren a imágenes del entorno familiar, lo que reduciría la cifra a 70 fotografías. También alega que "las conversaciones o mensajes realizadas de naturaleza sexual siempre se han motivado en el ámbito de la fantasía".
Sin embargo, la Sala deja claro que "basta acudir al material incautado en el informe policial para comprobar la diversidad de ese material, la utilización de menores y su contenido pornográfico".