Primera sentencia en España que condena a Laboratorios Allergan por sus prótesis cancerígenas. Tendrán que indemnizar a una mujer de Cádiz que sufrió un cáncer linfático tras implantarse una de sus prótesis.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado el 3 de noviembre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, según ha confirmado el abogado José Luis Ortiz a lavozdelsur.es. Este condenaba a Allergan a indemnizar con 38.120,42 euros a la paciente que sufrió cáncer de mama. Allergan tendrá que pagar esta cantidad en concepto de indemnización y condena, además, en costas al laboratorio. No obstante, aún puede recurrir la sentencia.
Cabe recordar que en julio de 2019, "la empresa retiró del mercado mundial, de manera voluntaria, los implantes mamarios texturizados Biocell, como medida de precaución, ante la posible asociación de este tipo de prótesis de textura rugosa con la aparición de un tipo de cáncer linfático muy poco frecuente conocido como linfoma anaplásico de células grandes (LACG)", según explicó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado.
Entonces, "la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) requirió a la empresa distribuidora para que cesara la comercialización del producto y procediera a su retirada del mercado, al no disponer del certificado de marcado CE en vigor".
Ante esta situación, en julio de 2021 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) inició una campaña para facilitar a las mujeres portadoras de los implantes de mama Biocell, la reclamación de una indemnización contra la empresa Allergan por los daños físicos y morales ocasionados. La OCU le pidió a esta empresa, hasta en tres ocasiones, que se hiciese cargo del daño producido, y tras no recibir respuesta, interpuso una querella contra ella.
Presentaron unas diligencias preliminares a fin de que Allergan remitiese la documentación técnica que obra en su poder en relación con las prótesis objeto de reclamación, así como copia de la póliza de responsabilidad civil, incluyendo las condiciones generales y particulares, que dé aseguramiento a este siniestro, según recogía la OCU en su página web.
Desde la organización, recuerdan que la indemnización pretende resarcir, por una parte, a aquellas mujeres que lamentablemente hayan desarrollado linfoma anaplásico de células grandes (LACG), pero también, a aquellas mujeres que, no habiendo desarrollado la citada enfermedad, sufren un daño moral por la amenaza y la preocupación que supone el riesgo a padecer la misma. Asimismo, se pueden reclamar los gastos de retirada del implante defectuoso en aquellos casos dónde la paciente haya decidido o decida optar por esta opción.
Para llevar a cabo esta reclamación, la OCU pone a disposición de sus socias suscriptoras el asesoramiento legal y pericial necesario con unas condiciones económicas ventajosas, para que profesionales especializados en la materia tramiten todo el proceso judicial hasta sentencia firme.
Además, advierte que esta acción judicial prescribía el 19 de diciembre de 2021, tres años a contar desde el 19 de diciembre de 2018, fecha en la que la AEMPS anunció la retirada de estas prótesis del mercado español, si bien, la Organización ha interrumpido el plazo de prescripción para todas sus asociadas, lo que significa que todas las socias de OCU interesadas pueden aún unirse a esta acción.