Caerte en el baño de tu casa mientras teletrabajas es accidente laboral, según un juez
La trabajadora fue al baño de su domicilio y al salir cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho
El juez diferencia este tipo de accidente de otro que se produjera en la cocina cortándose con un cuchillo
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.
La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador, y ahora en su sentencia, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
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La mutua rechazó cubrir el accidente al considerar que no estaba protegido por la normativa
Ante este caso, la mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de "lugar de trabajo", y por tanto no estaba protegida por la normativa.
El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en nota d eprensa.
En este caso, ahonda la sentencia, "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".
En este sentido indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplica ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.