'Spiriman', condenado a pagar 16.000 euros por las costas judiciales de la demanda contra el secretario de Facua
‘Spiriman’ denunció al secretario de FACUA por publicar informaciones
Las informaciones "han resultado ser veraces y contrastadas”
Las costas judiciales representan más de 16.000 euros
La Audiencia Provincial de Granada ha impuesto al doctor Jesús Candel, conocido en la redes sociales como 'Spiriman', el abono de las costas de la demanda que presentó contra el periodista y secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, por publicar informaciones sobre su actividad al frente de la asociación Justicia por la Sanidad que "han resultado ser veraces y contrastadas y por usar fragmentos de sus vídeos para, según recalca la organización, "desmontar las falsedades difamatorias lanzadas contra el demandado por el médico".
Las costas judiciales representan más de 16.000 euros, según han precisado desde Facua, que han informado a través de una nota de prensa de esta resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que "ratifica íntegramente la sentencia dictada en junio del año pasado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de número 18 de Granada".
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La Audiencia destaca el "evidente interés público del contraste con la posición del actor, en relación con el virus Covid 19, puesta de manifiesto por el demandado", que "pone de relieve las recomendaciones y afirmaciones opuestas efectuadas en pocos días" por Candel "sosteniendo de este modo la crítica ácida del texto que acompaña".
Sobre su actuación como vendedor de mascarillas
Asimismo, la sentencia indica que "la información sobre las recomendaciones del actor en materia sanitaria, o sobre su actuación como vendedor de mascarillas y por tanto como empresario, cuando a la vez cuestionaba la compra de material sanitario por las administraciones públicas o distribuidos por otros estamentos y sobre los defectos del material adquirido por el demandante, puestas de relieve por el demandado, periodista y portavoz de una asociación de consumidores, debe considerarse como de interés general a efectos de valorar la legitimidad del ejercicio del derecho a la libertad de información del demandado".
7 vídeos
En la sentencia de primera instancia, la jueza puso de manifiesto "la previa conducta del demandante como causa y provocación" de una serie de publicaciones de Rubén Sánchez en su cuenta personal de Twitter y su página de Facebook por las que Candel le exigió una indemnización de 38.810 euros, asegurando que había incurrido en intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la propia imagen.
Candel también afirmó en su demanda que las informaciones periodísticas sobre él publicadas por Sánchez eran falsas y negó que el Servicio Andaluz de Salud hubiese ordenado la retirada de las mascarillas que donó a través de su asociación Justicia por la Sanidad, que las vendiese a farmacias de toda España y que hubiese cambiado el modelo que finalmente les entregó al trascender que eran defectuosas.
La información era veraz y había sido contrastada.
"Sin embargo, en el juicio se puso de manifiesto que la información era veraz y había sido contrastada. El periodista demostró que el número de serie de las mascarillas distribuidas por Spiriman, que podía verse en una fotografía tuiteada por el propio médico, coincidía con el del lote de la marca Inuan cuya orden de retirada aparecía en la red de alerta europea", destacan desde Facua.
Entre los tuits objeto de la demanda se incluía uno con el texto "mientras hace negocio vendiendo mascarillas, parece que a Jesús Candel (@Spiriman) parecen importarle bien poco las vidas que hay en juego. En otro alarde de bipolaridad, ahora insta a saltarse el confinamiento y dejarse contagiar. Y este tipo es médico".
Tampoco considera la Audiencia Provincial que incurriese en intromisión ilegítima en el derecho al honor en otro donde el secretario general de FACUA afirmaba que Candel "está como una regadera" e insertaba fragmentos de un vídeo grabado por el médico en su puesto de trabajo en el SAS donde animaba a insultar a políticos.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Granada indica que "el empleo por el demandado de las expresiones anteriores, transmitiendo una idea muy crítica, corrosiva y mordaz sobre la falta de solidez y equilibrio del actor, en uso de la libertad de expresión, guarda sin duda relación con la noticia y la opinión crítica que se quiere transmitir, respecto de la falta de rigor y por tanto de seriedad de las recomendaciones sanitarias del actor en un tema tan delicado como era el de la conducta a seguir durante la pandemia del virus Covid 19, pasando en poco tiempo, con la vida de personas en juego, y con el mismo lenguaje rotundo y tremendista, a exponer una situación y la diametralmente opuesta, sin ninguna explicación sobre el cambio de posición respecto de la anterior que se obvia".