Condenado a 24 años de cárcel un padre por violar a su hija desde que tenía 5 años y a su mujer desde que se casó
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a 24 años de cárcel a un padre por violar a su hija
El hombre también ha sido condenado por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron
El padre violó a su hija desde que tenia 5 años hasta que cumplió 17 y se atrevió a denunciarle
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 24 años de cárcel a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17 años, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta 2019.
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El tribunal, además de 15 años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre menor de edad con prevalimiento de relación de parentesco, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y aproximarse a su hija por un tiempo de 10 años superior a la duración de la pena de prisión impuesta, así como el abono de una indemnización de 50.000 euros.
Por los delitos de violencia psíquica habitual y agresión sexual sobre su mujer lo ha condenado a nueve años de cárcel y a la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella durante un tiempo de 13 años superior a la duración de la pena de prisión impuesta, además de al abono de una indemnización de 15.000 euros.
Los hermanos veían cómo la hermana se arrancaba el pelo por la ansiedad
En la sentencia, los magistrados subrayan que la declaración de la joven ha sido “seria, clara y creíble”. A esa credibilidad, según indican, se unen “los datos expuestos tanto por su madre como por sus hermanos, con una consecuencia de carácter físico, no solo el sangrado en dos ocasiones, como es arrancarse el pelo, motivada por estrés o ansiedad”.
La Sala también hace referencia a los “los morados que tenía” en su cuerpo y al cambio de su carácter una vez interpuesta la denuncia, así como “los comentarios hechos a sus amigas sin ni siquiera entrar en detalles respecto de lo ocurrido”.
“De las declaraciones de los hermanos cabe destacar la sinceridad y la claridad con la que han sido prestadas”, señala el tribunal, al tiempo que indica que “no se ha acreditado la concurrencia de motivos espurios”.
En cuanto a los hechos relativos a su esposa, la Audiencia recalca que las pruebas practicadas llevan a considerar que el maltrato psicológico “se ha producido y que ha sido de forma habitual”. Los magistrados explican que “no se trata de la expresión puntual de expresiones que sean injuriosas o vejatorias”, sino que se trata “de una forma continua y normalizada de trato a su mujer, que mantenida en el tiempo llega a anularla como persona”. Además, indican que las acciones del acusado “abarcan todos los aspectos de la vida de la perjudicada, hasta convertirla, como ella misma señala, en una dictadura”.
El tribunal relata que el condenado ostentaba “el control del dinero”, que le restringía “hasta llegar a impedir cualquier tipo de vida social, amenazándola con quitarle a sus hijos” si cuando él no estuviese fuesen hombres a la casa, “sin permitirle relacionarse con los vecinos o con su familia, salvo con los padres y solo hasta que fallece el padre de ella, limitando su libertad en cuestiones sin aparente trascendencia como el hecho de que no la permitiera ir a ver jugar al fútbol a sus hijos”.
“La situación de control, de dominación, se ha extendido a las relaciones íntimas del matrimonio, siendo el acusado quien determinaba y decidía cuándo y cómo se mantenían, llegando a imponer su voluntad a su mujer”, afirman los magistrados en la resolución, en la que inciden en que esa situación de dominio se daba “en todos los ámbitos de la vida, con el consiguiente menoscabo de la dignidad de la perjudicada”.