Condenan a cuatro años de cárcel a un médico por abusar sexualmente de una paciente de 13 años en Valencia
El Tribunal Supremo confirma cuatro años de prisión para un médico por abuso sexual a una menor que atendía en consulta
La joven de 13 años comenzó a visitar al médico especialista en tratar trastornos de la personalidad y alimenticios en 2012
Los abusos se destaparon cuando los padres de la menor cambiaron a su hija de médico al no observar avances en la terapia
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión para un médico por abusar sexualmente de una menor a la que atendía en su consulta por trastornos de personalidad y alimenticios. Los magistrados han concluido, como ya lo había hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y la Audiencia Provincial de Valencia, que el hombre --"con la excusa" de ayudar a la menor-- "inició una relación absolutamente peculiar e inadecuada" con ella, "atrayéndola y alejándola de sus padres, haciéndola depender de él de manera absoluta" y sometiéndola a contactos físicos.
Según consta en una sentencia de 15 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a finales de 2012, cuando la joven de 13 años fue llevada por sus padres a la consulta del condenado, médico especialista en tratar trastornos de la personalidad y alimenticios.
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En 23 folios, el tribunal ha confirmado que el hombre "se sirvió de su ascendencia para ir estrechando la relación con la niña, ganándose su confianza y generando en ella un rol sumiso asentando en la idea de que cuando más intimasen y más se 'abriese' más podría ayudarla".
Mensajes de WhatsApp
Al no ver mejoras en un año de tratamiento, los padres interrumpieron las consultas y llevaron a la menor a otro centro clínico. Allí, una terapeuta tuvo acceso -con el permiso de la joven-- a los mensajes de WhatsApp que intercambió con el condenado. Para los magistrados, dichas conversaciones reflejan "una relación absolutamente extraña" y "demuestra hasta qué punto el acusado utilizó sus conocimientos para destruir la mente de la menor y someterla definitivamente".
La Sala de lo Penal ha determinado que el hombre desarrolló "un discurso activo que solo se justifica en la satisfacción de su deseo sexual". A raíz de los mensajes, los psicólogos del centro en el que estaba siendo atendida la menor le prohibieron al hombre cualquier tipo de contacto. La joven, sin embargo, se escapaba para verle, "dada la dependencia que de él tenía".
Según recoge la sentencia, la víctima tuvo "episodios de descompensación que la llevaron a ser internada tanto en el departamento de psiquiatría infanto-juvenil" tras un intento de suicidio, como en la unidad de psiquiatría de adultos. En 2016 fue remitida e internada de manera involuntaria con autorización judicial.
Tal y como consta en la resolución, días después de que la Fiscalía presentara su escrito de calificación, el acusado indemnizó con 20.000 euros a los padres de la menor y en meses anteriores les reembolsó el precio del tratamiento.
La Audiencia Provincial de Valencia le condenó a cuatro años de prisión como autor de un delito de abuso sexual con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante, de reparación del daño. Le impuso, además, la prohibición de acercarse a la joven por seis años y le inhabilitó para ejercer por cinco años. El hombre llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde confirmaron la condena. Ahora, el Supremo ratifica la decisión y la sentencia pasa a ser firme.
Desestima el recurso
Así, el Alto Tribunal ha desestimado los argumentos planteados por el hombre, que insistía en una vulneración a su derecho a la presunción de inocencia y la vulneración del principio 'non bis in idem', que prohíbe que una persona pueda ser sancionada dos veces por los mismos hechos.
El hombre alegó que fue condenado únicamente con la declaración de la menor, cuya credibilidad puso en duda por su enfermedad. Y aseguró que los mensajes intercambiados con la joven no pueden conformarse como corroboraciones periféricas, porque, según dijo, nunca se hace referencia a la existencia de un acto sexual con penetración.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo ha explicado que no se halló ningún elemento que permitiera cuestionar la credibilidad de las declaraciones. "Los trastornos psiquiátricos que padece o ha padecido X no le impiden conocer la trascendencia de sus manifestaciones", ha señalado el tribunal.
El Supremo también ha desestimado el argumento de que se vulnera su derecho a no ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Al hilo, ha aclarado que se dieron dos circunstancias diferentes: una de "posición de abuso basada en la confianza o en la autoridad o influencia que el autor ejerce sobre la víctima" y la "vulnerabilidad fundamentada en la existencia de una enfermedad". Según ha subrayado, ambas son distintas y compatibles a efectos punitivos.