La familia de Dana Leonte denuncia "racismo institucional" por la custodia de la hija de la víctima

  • Piden una indemnización por la ruptura del vínculo familiar, con todas sus consecuencias y falta de justificación objetiva

  • Después del crimen la Junta declaró cautelarmente el desamparo de la menor y delegó la guarda en el hermano del presunto asesino

  • Dana Leonte despareció en junio de 2018 y el principal sospechoso quedó en libertad ocho meses después tras pagar una fianza de 8.000 euros

La hija de Dana Leonte tenía solo siete meses cuando su madre desapareció, el 12 de junio de 2018. Su padre, Sergio Ruiz, siempre ha mantenido que la abandonó, después de marcharse del municipio malagueño de Arenas -donde vivían- porque tenía una deuda pendiente. Los investigadores de la Guardia Civil no creen su versión y le señalan como el único autor de la muerte de la joven. Encontraron sus restos óseos esparcidos por el monte. El hombre fue detenido y el juez le envío a prisión provisional. Los servicios sociales declararon cautelarmente el desamparo de la menor y delegaron la guarda en sus tíos paternos. Ocho meses después, el sospechoso quedó en libertad tras pagar una fianza de 8.000 euros. Su familia le ayudó a conseguir el dinero y celebró con júbilo su regreso a casa, la misma en la que creen que se produjeron los hechos.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vélez-Málaga consideró que no había riesgo de fuga. Aún así, le retiró la patria potestad de su hija y dictó una orden de alejamiento que le impide acercarse a ella. "Tiene la misma cara y el pelo rubio que Dana. El otro día estuvimos en un bautizo y estaba muy contenta. Bailaba como si hubiera vivido en nuestro país", cuenta nostálgico Florín, el hermano de Dana, quien ha conseguido la custodia de la niña tras un largo periplo por los juzgados. "Tres años después el presunto asesino sigue en la calle, haciendo vida normal. "A ella nunca nos la devolverán. Solo pedimos que se haga justicia. La abogada nos ha dicho que todavía puede faltar un año para que se celebre el juicio", explica.

Son originarios de Rumanía. La pequeña vive ahora con él y con su pareja. Consideran que han sufrido 'racismo institucional. La Junta de Andalucía declaró que la menor se encontraba en situación de desamparo. "A partir de ese momento comienza, sin explicación alguna, una verdadera odisea para mi poderdante y su familia", señala su abogada, Antonia Barra. Reclaman una indemnización por el perjuicio ocasionado a quienes también son víctimas colaterales de violencia machista.

Ha remitido un reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio de Protección de menores de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, en la que piden una indemnización de 2.000.000 de euros "por el fracaso del sistema que lleva tanto a la sobrina, tío materno, abuela materna y hermana de la menor a la ruptura del vínculo familiar, con todas sus consecuencias y falta de justificación objetiva de la administración pública para descartar como acogedor" a quien ahora le ha dado un nuevo hogar y ha demostrado que puede hacerse cargo de la pequeña.

Situación de desamparo

En octubre de 2019 la Junta declaró cautelarmente el desamparo de la menor y delegó la guarda en el hermano del presunto asesino. Los servicios sociales establecieron un régimen de visitas para la familia materna, que les permitía ver a la niña una hora a la semana, dentro de las instalaciones de un centro de menores y siempre bajo vigilancia. Pero el hermano de Dana exigía que la niña no estuviera con la familia del asesino. Los servicios sociales se habían confundido al escribir los nombres de los dos parientes. Dos meses después Florín volvió a solicitar formalmente ser acogedor de su sobrina e intentó aclarar que había habido un mal entendido.

"El Equipo de Menores había entrado en una dinámica de beligerancia con mi representado y en lugar de tratarlo como lo que era: una víctima que buscaba los “huesos” de su hermana, le impedían tener lo único que le quedaba de ella: su sobrina". Los técnicos consideraron que los tíos maternos no eran adecuados en el momento de la valoración y con la información existente para llevar a cabo el acogimiento familiar permanente. Mantenían que existían factores de riesgo para la pequeña y que Florín no contaba con adecuadas habilidades para afrontar situaciones críticas.

"La reacción emocional del solicitante ante el fallecimiento de su hermana y el consiguiente patrón conductual desarrollado, distorsiona con frecuencia su interpretación de las intenciones ajenas y se consideran negativos para la crianza de una menor", razonaban en sus argumentos. Según señalaron, mantenía una actitud negativa hacia la familia paterna, lo que dificultaría el mantenimiento de relaciones normalizadas con la niña. Además pensaban que realmente su objetivo era llevársela a su país de origen, sin respetar el régimen de visitas con la familia del progenitor.

La entrega

Florín presentó una demanda y el Juzgado de Primera Instancia numero 16 de Málaga acabó dictando una sentencia en la que ordenaba que le entregasen de inmediato a la menor. Dejaba así sin efecto la resolución administrativa dictada por el Servicio de Protección de Menores de Málaga. Aún así la pequeña pasó el fin de semana con sus tíos paternos, "primando sus propios intereses sobre los intereses de la menor", mantiene la letrada en su escrito.

Barra además apunta: "Resulta incomprensible que se esperase otra relación distinta cuando en dicho entorno familiar se ha protegido la figura del padre biológico, incluso jactándose en redes de la puesta en libertad de este último o de la declaración de no idóneo del promotor de este expediente". Continua diciendo que "no cabe la menor duda de que en un futuro más o menos cercano se fomentará la toma de contacto entre el padre y la niña, lo cual resulta alarmante. No se trata de una mera hipótesis, sino que teniendo en cuenta las publicaciones en las redes sociales y la actitud de los tíos paternos acogedores con todos lo que rodea a la muerte de la madre, la certeza es total".

La indemnización

La familia de Dana solicita una indemnización de 2.000.000 de euros por el "anormal funcionamiento de la Administración" a la hora de acordar las medidas de acogimiento de la hija de la víctima. "Existe un nexo causal y un daño antijurídico", afirma su abogada, que señala: "No hay ningún caso análogo o similar que pudieran determinar el establecimiento de algún criterio a la hora de cuantificar la pérdida que pueda suponer la ruptura de la relación familiar. Si bien en aplicación del principio de indemnidad y reparación integral, se puede tener en cuenta que nos encontramos ante un daño continuado, que finaliza con la firmeza de la resolución civil".

Esta abogada considera que el Servicio de Protección de Menores actuó "sin ninguna cautela, ni respeto, ni mínima atención a la familia materna y sin contar la hermana de la menor, que fue completamente ignorada por la Administración". Eso ha generado en las dos familias un clima de tensión y ha provocado en Florín una situación de impotencia por miedo a perder a su sobrina.

En los informes presentados por los servicios sociales se pone de manifiesto lo satisfactorio que está siendo la medida adoptada para la menor, hasta el punto de proponer una remuneración para su familia de acogida. "La separación abrupta de sus figuras de apego actuales puede ser un factor estresante y perjudicial en su desarrollo evolutivo", recoge la última sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga Málaga que pone de manifiesto que "cuantas razones había alegado el Equipo de Protección de Menores para declarar la no ideonidad de Florín carecían de fundamento alguno".

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