Retiran del mercado dos modelos de mascarillas por no cumplir con la normativa de Consumo

  • No justifican en la documentación sus propiedades antivíricas y de filtración de bacterias

  • FACUA recomienda a los usuarios que se abstengan de utilizar estos modelos

El Ministerio de Consumo ha alertado de la retirada del mercado de dos modelos de mascarillas por no cumplir con lo establecido en sus directrices. Concretamente, no justificaban en su documentación las propiedades antivíricas y de filtración de bacterias que dicen poseer. os dos modelos retirados son las mascarillas higiénicas Disposable Protective Mask de la marca Tonqchen Wexin Labor Protection y la Premium Disposable Face Mask modelo JL-1-CE, que no tiene una marca conocida.

Respecto a la primera de ellas, la marca indica en el envase que posee la propiedad "Antivirus", aunque no hace una justificación documental, cosa que pone en riesgo evidente la salud. En el segundo caso, figura en el envase que tiene la capacidad de filtrar bacterias, pero igualmente no lo justifica. También tiene propiedades de un Equipo de Protección Individual (EPI), como el marcado CE, pero nuevamente tampoco lo justifica en la documentación.

Ambas alertas han sido notificadas por las autoridades competentes de la Junta de Extremadura, y tienen fecha de 11 y 17 de agosto, respectivamente. FACUA-Consumidores en Acción recomienda a los usuarios que pudieran tener una de estas mascarillas que se abstengan de utilizarlas y acudan al establecimiento donde las adquirieron para su devolución.

Mascarillas KN95 dejarán de venderse en octubre

Por otra parte, a partir de octubre en España dejarán de venderse las mascarillas KN95, que no tienen el sello de la Comisión Europea (CE), aunque sí podrán seguir usándose si ya las tiene compradas.

El pasado abril, ante la escasez de material sanitario por la pandemia de coronavirus, el Ministerio de Industria autorizó la comercialización en España de mascarillas sin el registro de la CE. Esto es, las mascarillas KN95 chinas o americanas.

Industria establecía, "ante la situación actual de escasez de EPI con el marcado CE reglamentario", una “autorización temporal” para la comercialización de material de protección “aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas”.

Dicha autorización finalizaría “en el momento en que se complete la evaluación de conformidad necesaria para poner el marcado CE a dichos productos, o hasta el 30 de septiembre de 2020, lo que antes ocurra”. Además, se establecía que la validez de la autorización quedaría en suspenso “si se constata que el producto no cumple con las especificaciones técnicas correspondientes o no garantiza un nivel adecuado de salud y seguridad”.