Peluquerías, panaderías o fontaneros podrán pedir moratoria de cotizaciones durante seis meses sin intereses

  • 12 sectores económicos podrán solicitar la suspensión del pago de las cotizaciones

  • Cultivos, impresión y artes gráficas y fontanería, entre los beneficiarios

  • Las empresas deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes

El Gobierno ha detallado los 12 sectores económicos -entre los que están comercios como panaderías, peluquerías, trabajos de fontanería o instalación de calefacción- que podrán solicitar la suspensión durante seis meses sin intereses del pago de las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio.

Según la orden que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que detalla quién puede optar a esta medida aprobada a finales de marzo, podrán pedir esta moratoria empresas y autónomos de las siguientes actividades: cultivos, impresión y artes gráficas, carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado o instalación de carpintería.

También se incluye comercio al por menor no especializados, tiendas con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco, comercio o panaderías, confiterías y pastelerías, agencias de publicidad, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza.

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con los códigos de la CNAE de estas actividades solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.

Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Las empresas deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.

En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Para el resto de empresas y autónomos, cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, el Gobierno recuerda que pueden solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5 %, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno ante la pandemia de COVID-19

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social será incompatible con la moratoria de cotizaciones

El Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros establece que el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social que soliciten empresas y autónomos será "incompatible" con la moratoria de cotizaciones puesta en marcha por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria en el tejido empresarial.

Según consta en el texto del decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las solicitudes de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social en los periodos en los que se hubiera pedido también la citada moratoria "se tendrán por no presentadas" si al solicitante se le hubiera concedido esta última.

En el decreto del pasado 11 marzo el Ejecutivo estableció que las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o que estuvieran autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) podrían solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tuviera lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Se establecía además la aplicación de un interés del 0,5% y se determinaba que las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

En la norma aprobada el Gobierno precisa que el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.