Miranda de Ebro queda confinada desde este domingo para frenar el coronavirus
Las medidas se extienden durante 14 días
Habrá restricción en la libre entrada y salida de personas
Se apela a la responsabilidad individual para cumplir las medidas
La Junta ha publicado este sábado en el BOCyL una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas restrictivas y de confinamiento de la localidad burgalesa de Miranda de Ebro con el objetivo de contener la expansión del coronavirus.
Estas actuaciones entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del domingo 27 de septiembre y su duración se prevé que, inicialmente, se extienda durante catorce días, hasta el sábado 10 de octubre, plazo que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Desde el Gobierno regional se ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, lo que incluye la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una vez que sean efectivas tales medidas, se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la correspondiente ratificación judicial.
Así, entre las medidas contempladas para Miranda de Ebro y su término municipal se concretan en restricción en la libre entrada y salida de personas del municipio, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Al respecto, se permitirán desplazamientos por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los colegios, por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Asimismo, se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tengan origen y destino fuera y aunque se permite la circulación de personas residentes, se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Asimismo, se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa.
En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración en todo el municipio mirandés.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según el régimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resolución en el menor plazo posible de esta situación epidemiológica y la reversión de las medidas adoptadas.
No obstante y ante las actuales circunstancias, la Junta recuerda que es "imprescindible" el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 e "imperiosa" la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
Por ello, apelan a la "responsabilidad ciudadana" para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria.