La mayoría de los hoteles no abrirán en la fase 1: "Han planificado su apertura a partir del 1 de julio"
No se pueden habilitar zonas comunes como buffets o piscinas
Están limitados los desplazamientos entre provincias
Aunque la fase 1 de la desescalada posibilita a los hoteles abrir, la condición es que solo para que los clientes pernocten. No se pueden habilitar zonas comunes como buffets o piscinas. Y si a eso unimos a que están limitados los desplazamientos entre provincias, su reapertura se presenta inviable para la mayoría.
Así que se espera que solo el uno por ciento de los hoteles que puedan hacerlo mañana vayan a abrir sus puertas. El panorama es especialmente desolador en Benidorm, uno de los principales turísticos del Mediterráneo. Nuria Montes, Secretaria general de Hosbec, calcula que hasta julio, cuando se permita la movilidad entre provincias, no se abrirán la mayoría de los hoteles en esta ciudad.
MÁS
la mayor parte de hoteles que han planificado su apertura lo hacen a partir del 1 de julio
Las personas que residan juntas podrán viajar en el mismo coche sin mascarilla en la fase 1
Las personas que residan en el mismo domicilio podrán viajar, a partir de la fase 1 de la desescalada que comienza este lunes en algunas provincias españolas, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, sin necesidad de utilizar mascarillas y pudiendo ocupar todas las plazas que tenga el vehículo.
Por su parte, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Así lo refleja la orden, de 9 de mayo, publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), la publicación establece que podrán viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
Además, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
La orden también dicta que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Por último, la publicación del BOE señala que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.