El Defensor del Paciente se ha pronunciado a través de un comunicado al respecto del “caos” acontecido en las residencias durante la crisis provocada por el coronavirus y ha señalado a la falta de un protocolo claro y la "conducta omisiva" como las causas de las muertes en estos centros, donde el virus se ha manifestado implacable.
Concretamente, la organización denuncia que la guía del Gobierno para la prevención y el control frente al COVID-19 para estos centros fue redactada el 24 de marzo, cuando el estado de alarma había sido decretado diez días antes. Actuaron tarde, señalan, añadiendo que las comunidades autónomas "tampoco reaccionaron", a pesar de tener competencias en esta materia "que no habían sido anuladas".
En este sentido, Defensor del Paciente sostiene que “el fallecimiento de nuestros mayores también ha sido debido a la conducta omisiva del Gobierno y comunidades autónomas. De otra manera no se comprende que muchas residencias no hayan derivado a los ancianos a los Servicios de Urgencias”, subrayan.
Ante el dramático escenario que se ha producido tras la terrible propagación del brote, especialmente en estos centros, donde se encuentran los más vulnerables y los más afectados por la pandemia, que deja en España más de 200.000 casos y más de 20.000 muertes, la organización abre varios interrogantes en los que se pregunta, entre otros, por qué ante la falta de camas, los ancianos más graves no fueron derivados a la sanidad privada, en donde había más de 2.000. A su juicio, los pacientes deben saber y conocer que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no pueden asumir, y esta no podrá rechazar la asistencia de urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma que haya decidido la derivación.
“En estos casos de urgencia vital, si el centro hospitalario público no realiza la derivación por desconocimiento, el paciente podrá acudir a un centro privado y reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma mediante dos procedimientos diferentes: reintegro de gastos o reclamación de daños y perjuicios", explica el Defensor del Paciente.
En este sentido, recalcan, esta situación se recoge en el decreto del estado de alarma, pero antes ya existía la posibilidad de acudir a la sanidad privada en caso de urgencia vital, a través de otro decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En este se recoge que "la cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél".
"En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero", reza la normativa.