Suspendidas las portabilidades de telefonía y los plazos para cambios o devoluciones
El estado de alarma también interrumpe el plazo para la devolución de productos
El Gobierno ha dejado en suspenso mientras esté en vigor el estado de alarma todas las operaciones de portabilidad de numeración de telefonía fija y móvil, salvo las que estuvieran en curso con anterioridad a su declaración y las que se puedan deber a fuerza mayor.
Así lo establece el decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, publicado este miércoles en el BOE.
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Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán realizar campañas comerciales extraordinarias para conseguir nuevos contratos, si estos requieren de la portabilidad de numeración.
El Gobierno argumenta que eso podría incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o bien de que profesionales de las operadoras de telecomunicaciones se desplazaran a los domicilios.
Además, las empresas proveedoras mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes, incluso aunque conste esa posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.
El operador de telecomunicaciones designado en la actualidad para la prestación del servicio universal (lo es ahora Telefónica hasta enero de 2023) mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación, según queda recogido en el decreto-ley de medidas socioeconómicas ante la pandemia de coronavirus.
En particular, no podrá reducir el número de beneficiarios del acceso funcional a internet ni de las condiciones en las que actualmente garantiza la asequibilidad del servicio.
Otra medida recogida en el decreto-ley es la interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.
Quedan interrumpidos los plazos tanto de los productos adquiridos de forma presencial como los comprados en línea, por comercio electrónico.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma, incluidas sus eventuales prórrogas.