Algunas personas tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente, que concede la Seguridad Social cuando, a consecuencia de una enfermedad o accidente, se reduce o anula su capacidad laboral, lo que hace que no puedan trabajar con normalidad. El tribunal médico, dirigido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el que se encarga de evaluar y revisar todas las solicitudes de prestaciones por incapacidad laboral.
El posible beneficiario debe presentar el informe médico, pasar una prueba o evaluación física y también una entrevista personal, donde se le pregunta sobre la patología en concreto y el estado de salud actual.
En caso de superar esta prueba del Tribunal Médico y conseguir la incapacidad permanente, también se deben cumplir los requisitos para optar a la prestación económica contributiva. Estos son, tener entre 18 y 65 años, residir en territorio español como mínimo desde hace cinco, de los cuales dos años deben ser consecutivos; tener certificado de discapacidad en grado igual o superior al 65% y no contar con rentas suficientes para subsistir.
Tal y como indican desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cada uno de los grados en los que se clasifica la incapacidad permanente, va a dar derecho a percibir la correspondiente prestación económica, que varía en función de cada una.
Desde el 1 de enero, las pensiones contributivas han experimentado una subida, pero además, en algunos casos concretos, quienes tengan una pensión por incapacidad permanente total, podrán solicitar un nuevo aumento, en este caso del 20% por lo que la prestación pasaría del porcentaje de la base reguladora a la suma de dicho incremento. De este modo, por norma general, este pasará del 55% habitual a un 75% de la base reguladora, aunque cada caso es único y esta norma no siempre se cumple de la misma manera.
La podrán solicitar todos aquellos que tengan un certificado de incapacidad permanente total, que tengan 55 años, que no reciban otras pensiones y que no estén ejerciendo ningún trabajo. Esta ayuda busca compensar la dificultad que supone encontrar un trabajo a determinadas edades y, sobre todo, hacerlo con la carga añadida que es sufrir las consecuencias de una enfermedad o un accidente, aunque en caso de encontrar un empleo, esta ayuda dejaría de cobrarse.
Este incremento del 20% en la pensión de incapacidad por cumplir 55 años se puede solicitar de diferentes maneras, siendo una de las más cómodas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, gracias al certificado digital o la Cl@ve. Si no se tuviera ninguna de ellas, se puede realizar también a través de la sección de trámites de la web de la Seguridad Social, enviando una solicitud firmada por correo ordinario o presentándola en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa con anterioridad.
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