Los animales domésticos podrán entrar en los cementerios de Madrid: los dos requisitos para los dueños
El Gobierno municipal de Madrid ha modificado el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios de la ciudad
Desde ahora, los animales domésticos podrán pasar con sus dueños a los cementerios madrileños, siempre que vayan debidamente atados
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Hasta este momento, aquellas personas acompañadas de mascotas que quisieran entrar a un cementerio de Madrid no podían hacerlo junto al animal. Los perros u otros animales de compañía debían quedarse fuera, si bien la nueva Ley de Bienestar Animal ya no permite - bajo multa de hasta 500 euros - que los propietarios de las mascotas las dejen atadas mientras ellos entran en comercios o establecimientos, por muy corta que se su gestión.
La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves el proyecto inicial de modificación del Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios para unificar en un único texto todos los preceptos normativos relativos a los servicios existentes hasta la fecha, tal y como establece el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid.
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Los dueños se harán cargo de los posibles daños
Como novedad, se incluye un apartado para permitir el acceso a los cementerios municipales de animales domésticos, siempre que lo hagan acompañados y conducidos mediante cadena o cordón que permita su control. Los propietarios serán responsables de los eventuales daños a las personas o a las instalaciones que se pudieran producir.
Este aspecto ha sido una de las cuestiones incluidas en la consulta pública previa realizada a la ciudadanía madrileña para la elaboración del nuevo reglamento. Las respuestas han sido mayoritarias a favor de que se permita el acceso de animales domésticos a estos recintos. Esta reclamación se une a la petición popular que también fue escuchada por el ayuntamiento de Málaga, donde el pasado mes de junio se inauguró el primer cementerio para mascotas.
Además del permiso para las macotas, la modificación incluye aspectos relativos a las visitas organizadas de tipo cultural o de otra índole realizadas a los cementerios municipales y amplía el ámbito subjetivo de la titularidad de unidades de enterramiento que, hasta ahora, en el caso de personas jurídicas solo contemplaba a las confesiones religiosas, para incluir también a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad jurídica sin ánimo de lucro. El proyecto de modificación del reglamento se someterá ahora al trámite de alegaciones durante un periodo de 30 días naturales.
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