"Los portales de las casas particulares se cerrarán a las diez y media de la noche desde el 1 de octubre al 1 de mayo". Así reza una ordenanza de 1948 que, atención, seguía vigente hasta esta misma semana porque no se había derogado. La ciudad dice adiós a los 690 artículos de Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, queregulaba las normas de convivencia.
Lógicamente, casi todo su contenido se había ido modificando con nuevas ordenanzas para adecuar la vida en la ciudad a los tiempos modernos, pero la norma seguía ahí hasta esta misma semana.
No es la única normativa municipal que se ha derogado en el último pleno, pero sí es la más llamativa y la que nos muestra algunos usos "curiosos" de la vida en la capital de España durante aquellos tiempos en los que la influencia del franquismo y la religión eran innegables.
En total, el Consistorio ha desactivado 17 normas, unas por estar en desuso, como la que mencionamos; otras porque ya no son competencia municipal; y otras porque se ocupaban de servicios "inexistentes", como la Academia de la Policía Municipal de Madrid.
En su artículo 15, la ordenanza recogía la obligación de los ciudadanos de "observar la compostura y corrección de palabra y modales que exige el elevado concepto de ciudadanía". Además, se señalaba que como habitantes de la capital, debían ser "modelo" de sus compatriotas.
La blasfemia quedaba "especialmente prohibida", igual que tampoco se podían ejercer "ofensas a la Patria, al Régimen, a la religión, a la moral y a la cultura".
De hecho, la embriaguez y la blasfemia tienen un capítulo aparte. "Todo individuo que fuere hallado en la calle o en cualquier lugar público en estado de embriaguez, llamando la atención, entorpeciendo el tránsito o produciendo escándalo, será multado y conducido a su domicilio.
En ese mismo capítulo, se señala que "el blasfemo será sancionado con multa o, en su caso, denunciado al Juzgado·.
Leer esta ordenanza da cuenta de cómo ha cambiado la vida de los españoles, porque las mismas normas que existían en la capital, se reproducían en casi todo el país.
Por ejemplo, señala la ordenanza que "cada inmueble habitado tendrá una portería". El portero o portera, debía "ayudar a los operarios municipales en la limpieza de la sección de acera de la casa" o "impedir que se produjeran faltas de cualquier clase". Si se cometían esas "faltas", tenía la obligación de denunciarlas.
La ordenanza distingue entre las festividades religiosas y las "profanas". Las primeras, el culto en la calle, sólo tenían que ser comunicadas al teniente de alcalde de zona; las segundas, las no religiosas, debían ser "expresamente" autorizadas por el alcalde.
A los que asistían a las celebraciones religiosas, procesiones, etc., se les exigía guardar la "reverencia y respeto debidos". A los que asistían a las profanas, se les prohibía establecer máquinas que causaran humos, instalar juegos de azar en la calle o "causar ruidos o proferir gritos" para no perturbar la paz.
En el caso de las procesiones, interrumpirlas cruzando por delante estaba sancionado, a no ser que fuera "una manifiesta y urgente necesidad" y no hubiera otro paso libre.
Aunque en aquel momento no existían los patinetes eléctricos que tanto se usan hoy en día, aquella ordenanza ya dejaba claro que no se podía circular por las aceras con cualquier clase de vehículos, salvo los que condujeran "personas impedidas" o "niños".
Secar la ropa en los balcones tampoco estaba permitido por entonces, aunque esa costumbre se alargó en el tiempo, y no se podía vender nada en la vía pública sin el correspondiente permiso, igual que ahora.
En cuanto a la venta de helados en verano por la calle, estaba supeditada a las condiciones de higiene, pero también a la "decoración y ornato" de los carros del heleado, que debían ser "dignos de la capital de España".
Tampoco se podían criar gallos y gallinas en dentro de la ciudad, aunque probablemente eso sí ocurría en el interior de distintas corralas y vecindarios.
Cualquiera que haya paseado por los parques madrileños habrá visto y probablemente probado los barquillos, que en ocasiones se venden a ritmo de música de organillo. Pues bien, como elemento "castizo" estaba regulado al milímetro. Sólo se podía vender en parques y paseos públicos.
Además, el barquillero o barquillera debían vestir y calzar "con decencia", y en condiciones de aseo y limpieza personal de cara, manos, etc.
No sólo eso, la barquillera (al parecer era oficio de mujeres) debía estar en todo momento en condiciones de poder ser revisada por la Autoridad municipal.
Con los limpiabotas, más de lo mismo. Podían trabajar en los sitios señalados para ello y llevar su cartón y chapa correspondientes.
En cuanto el al uniforme, debía ser el modelo aprobado y se debía conservar "en las debidas condiciones de limpieza y aseo".
La normativa del ruido del 48 ponía el límite de las doce de la noche para emitir sonidos que molestaran a los vecinos.
Sin embargo, con los gritos y los cantos "descompasados", el veto es mayor. No se podían lanzar a ninguna hora del día o de la noche. Tampoco se permitían las serenatas o los bailes "sin permiso de la autoridad".
De los botellones -invento posterior- la ordenanza no dice nada, pero visto lo visto, habrían estado duramente sancionados.
Y así suma y sigue hasta las 690 normas, que puede consultar en este enlace, aunque la norma ya esté derogada.