Jesús Pradales, condenado a 14 años de cárcel por matar y descuartizar a Juana Canal
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jesús Pradales a 14 años de cárcel por el homicidio intencionado de Juana Canal
Se pena al asesino confeso como autor responsable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco
Varios peritos ratifican que no es posible concretar la causa de la muerte de Juana Canal
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jesús Pradales a catorce años de cárcel por el homicidio intencionado de Juana Canal, a quien mató la madrugada del 23 de febrero de 2003 en un piso de Ciudad Lineal en el transcurso de una discusión.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se pena al asesino confeso como autor responsable de un delito de homicidio, con la agravante de parentesco. El condenado deberá indemnizar al hijo de la fallecida con 118.000 euros, y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 22.000 euros.
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Un jurado popular le declaró culpable el pasado 26 de septiembre
La sentencia llega después de que un jurado popular declarase el pasado 26 de septiembre a Jesús culpable del homicidio intencionado de su entonces pareja y descartara que se tratara de una muerte accidental.
Los miembros del tribunal del jurado respaldaban así la tesis de la fiscal y del abogado de SOS Desaparecidos, Juan Manuel Medina, quienes mantenían que la fallecida no murió de forma fortuita después de que el acusado le apartara con el brazo para evitar que le agrediera.
La fiscal y el abogado de la acusación particular solicitaban una condena de quince años de cárcel por un delito de homicidio doloso con la agravante de parentesco, mientras la defensa reclamaba la absolución al tratarse de una muerte accidental.
En la sentencia, el tribunal incide en que "hay que tener en cuenta la gravedad del daño sufrido por los familiares, ligado a la experiencia de perder de forma abrupta una madre y hermana, resultando probado en el juicio que el hijo que convivía con ella tuvo que abandonar el domicilio por no poder hacer frente a los gastos de alquiler, y que incluso falleció sin tener noticia alguna de que había ocurrido con su madre".
Los magistrados se niegan a apreciar una atenuante de confesión, ya que "el acusado en modo alguno cumple ninguno de los presupuestos, ya que el mismo no acudió nunca ante la autoridad a manifestar lo que había hecho, y es sólo cuando se le detiene y ante las contundentes pruebas halladas en relación con los restos de quien había sido su pareja sentimental, cuando da una versión de lo sucedido, reconociendo únicamente haber descuartizado a Juana Canal".
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