Fin de Zonas de Bajas Emisiones de Madrid: no se pondrá en marcha inmediatamente al no ser sentencia firme
La sentencia del TSJM no se pondrá en marcha inmediatamente al no ser sentencia firme
El Ayuntamiento de Madrid tiene 30 días para recurrir la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones de la capital
La sentencia emitida este martes por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la anulación de la Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones y de especial protección en la capital ha levantado gran revuelo.
Muchas dudas surgen a los ciudadanos tras la sentencia; qué pasa con las multas, la ya aplicadas se podrán recurrir con carácter retroactivo o podré circular en Madrid sin que me multen con un coche sin distintivo medioambiental.
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Desde el consistorio madrileño la medida les ha pillado desprevenidos, Ayuntamiento no valora el fallo. “Los servicios jurídicos están analizando la sentencia” que cambiaría la estructura de la movilidad de la ciudad. Por el momento tiene 30 días para recurrir el fallo y una vez se obtengan las conclusiones, "se ofrecerá una valoración.”
La sentencia todavía no es firme por lo que cabe la posibilidad de recurso del Ayuntamiento, así que la zona de bajas emisiones no desaparece ni se suspende inmediatamente, según informa Laura Solvez de Informativos Telecinco. El TSJM afirma que Almeida no ha presentado los informes de impacto ambiental y económico tras el recurso presentado por VOX.
¿Qué zonas afecta la anulación?
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica".
No se valoró a los sectores más vulnerables
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de "ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales".
"No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado", subraya.
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