El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a prisión permanente revisable a un miembro de los Trinitarios por el asesinato de un menor de edad al que atacaron en grupo en una estación de Metro de Madrid el 25 de septiembre de 2016. Dicha banda latina recibió recientemente un duro golpe en Euskadi.
La Sala de lo Penal, en la sentencia, avala la aplicación a este caso del artículo 140.1.3 del Código Penal, que prevé esa pena cuando concurra el agravante de que el asesinato se cometa por miembros de un grupo u organización criminal.
Confirma, además, para el condenado la pena de 20 años de prisión por el asesinato intentado de otro joven y un año más por tenencia de armas prohibidas, impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia.
También ratifica las condenas de 23 años y medio de prisión a otros seis acusados por los mismos delitos, pero sin la agravante de pertenecer a organización criminal, y de 4 años y 3 meses por delito de pertenencia a organización criminal a un miembro de la misma banda que no está probado que participase en los hechos.
Al desestimar los recursos de los ocho condenados, el TS se opone a la alegación del principal acusado, que consideraba indebidamente aplicada en el delito de asesinato la agravante de pertenencia a grupo criminal, ya que defendía que no existía ninguna prueba de cargo que permitiese sostener su pertenencia a los Trinitarios.
El Supremo considera probado que los acusados, todos ellos miembros activos o simpatizantes de la banda latina, acudieron a las proximidades de la estación de Metro de Nueva Numancia, en el distrito de Puente de Vallecas, y "en ejecución de la actividad ilícita propia de la banda juvenil", cubriendo en parte sus rostros mediante capuchas y 'bragas', se lanzaron "a la carrera hacia el lugar donde se hallaban los demás jóvenes, arrojándoles botellas de vidrio y blandiendo al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja".
Señala que el condenado a prisión permanente revisable era un miembro activo de los Trinitarios y habría perpetrado los hechos referidos como consecuencia de su integración en la misma, recordando que había sido detenido o identificado antes en cuatro ocasiones por enfrentamientos y reyertas entre bandas.
El acusado alegaba, asimismo, que no había prueba de cargo suficiente sobre su participación en los hechos, ya que él sólo reconoce haber estado cerca de la pelea y que aunque las heridas padecidas pudieran sugerir su participación, esa lesión se pudo producir por diversas causas.
Pero el alto tribunal lo rechaza al dar pleno valor incriminatorio al testimonio de uno de los coacusados, sin detectarse en el mismo ánimo exculpatorio o espurio, y no tratarse de prueba única, al estar corroborada por otros dos testigos, además de existir vestigios de sus células epiteliales en una navaja encontrada en el lugar de los hechos.
La sentencia ratificada es la primera por la que se condenaba a prisión permanente revisable a un miembro de una banda latina. Además, decretó la disolución de la banda juvenil y ordenó la destrucción de los machetes, cuchillos y navaja intervenidos tras los hechos.
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