La asociación de consumidores FACUA ha denunciado a la promotora del festival Mad Cool Sunset 2022, por no devolver el dinero de los supuestos gastos de gestión de las entradas, después de que los organizadores confirmaran la cancelación definitiva del festival, que estaba previsto para el próximo 10 de septiembre en el Recinto Ferial de Ifema Madrid de Valdebebas.
Así, FACUA ha presentado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid la denuncia contra la promotora Corporate Mad Group SL. Los organizadores anunciaron que se procedía a cancelar el evento tras la baja del cartel de la banda Rage Against The Machine, que ha renunciado a su gira por problemas médicos.
A través de un comunicado, Corporate Mad Group SL ofreció dos soluciones a los usuarios: sustituir su entrada por un abono de tres días para el Andalucía Big Festival, también denunciado por FACUA tras retrasar y limitar el plazo para la devolución de entradas tras modificar su cartel, o solicitar la devolución del importe de la entrada "excepto los gastos de gestión".
En este sentido, FACUA considera una cláusula abusiva el hecho de no reembolsar los gastos de gestión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
"Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", ha señalado Facua.
Asimismo, destacan que el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario". Por otro lado, citan el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que señala que los usuarios tienen derecho a "la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".
Así pues, la organización de consumidores anima a los afectados a que soliciten también ser indemnizados por cualquier otro gasto en el que hayan podido incurrir relacionado con el evento, como el transporte o el alojamiento, además del reembolso íntegro del precio de las entradas.