La San Silvestre Vallecana, multada con 9.600 euros por pedir el pasaporte COVID a los participantes

  • La sanción ha sido impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos tras una denuncia de Liberum

  • La asociación Liberum denunció a la San Silvestre por exigir el pasaporte COVID o una PCR a los participantes

  • La denuncia prosperó al haberse infringido el Reglamento General de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto el pago de una multa de 9.600 euros a Last Lap, la empresa organizadora de la San Silvestre Vallecana, por solicitar el pasaporte COVID, o prueba PCR complementaria antes de la carrera, a todos los participantes que se inscribieron en la tradicional prueba de fin de año, que se celebró el pasado 31 de diciembre de 2021.

La AEPD ha dado la razón a 'Liberum', una asociación ciudadana creada expresamente para "restaurar los derechos y libertades" a raíz de las restricciones por la pandemia y tras la denuncia que presentaron el pasado 31 de enero, un mes después de la carrera.

Infracción del RGPD

Según ha podido saber Europa Press, la denuncia prosperó después de que Last Lap haya infringido los artículos 6 y 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), éste último define las excepciones de prohibición de tratamiento de datos. Este caso, el de una carrera de atletismo, no aparece como excepción.

De esta forma, la San Silvestre no debió solicitar esta información al no tener competencias aunque sus bases de competición incluyesen dicha cláusula. "En ningún momento, puede ser el consentimiento la base que legitime este tratamiento de datos, ya que, en este caso, cualquier usuario registrado podría negarse a facilitar estas evidencias, participar en la carrera estando contagiado por la COVID-19 y contagiar a otros participantes", añade la AEPD.

Pago de la sanción

Así, la AEPD confirmó que la parte reclamada procedió al pago de la sanción "en la cuantía de 9.600 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad.

"El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio", sentencia la resolución.