1. Que el Décimo sea auténtico:
Es importante comprobar que el décimo tiene logo, código y todos los elementos de verificación para estar seguros de que podemos seguir soñando con el premio. Recuerda que los lugares autorizados para la venta se publican en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de www.loteriasyapuestas.es
2. Décimo deteriorado:
Igualmente importante es guardar nuestro décimo de forma segura y en lugar adecuado, puesto que, legalmente, si se llega a deteriorar o romper podemos tener problemas de cobro si hemos tenido la fortuna de que nos toque algún premio.
Si nos ha ocurrido, y nuestro décimo deteriorado ha resultado premiado, debemos ir con él a Loterías del Estado para que nos lo autentifique. Allí, después de facilitarnos un resguardo de su entrega, analizarán el documento y si tiene dudas de su autenticidad lo remitirá a la Casa de la Moneda para que verifique su veracidad a través de los correspondientes procesos técnicos. Si todo es correcto, autorizarán el pago del premio. Recordamos que la dirección de Loterías y Apuestas del Estado es C/ Capitán Haya, 53 de Madrid.
3. ¿Qué debes hacer si pierdes o te roban el décimo de la lotería?
Antes de que se celebre el sorteo debes poner una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o ante el Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el hecho. En la denuncia debes relatar todas las circunstancias del hecho, aportar las posibles pruebas que tengas --fotos del décimo o fotocopias-- identificando claramente el documento: serie, fracción y sorteo. Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado.
Con la denuncia conseguiremos paralizar el pago hasta que el juez resuelva. Si el premio es superior a 5.000 euros se podrá solicitar en el juzgado una orden judicial para que se paralice el pago del premio. Después enviaremos una copia de la denuncia y de la orden judicial paralizando el pago a Loterías y Apuestas del Estado, lo que podemos hacer a través de una Administración de Loterías.
4. ¿Y si no tenemos el décimo, sino una participación?
En ese caso no podemos ir con nuestra participación a cobrarla a la administración de Lotería ni a la Entidad financiera colaboradora. Debemos llevárselo al emisor de la participación para pedirle la cantidad que nos haya tocado.
5. Si estamos casados ¿de quién es el dinero?
Si estamos casados en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos. Sin embargo, si estamos casados en separación de bienes el premio será propiedad exclusiva del que compró el décimo.
¿Y si nos estamos separando? Si los cónyuges están en periodo de separación, que suele preceder al divorcio, y uno de ellos comprase la lotería premiada, el premio sería para el cónyuge que comprase el décimo, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, esa separación debe ser seria, prolongada y demostrada. No bastaría una mera interrupción de la convivencia.
6. Decimo compartido:
Aunque tengamos confianza con las personas con las que lo compartimos, es conveniente ser prudente, ya que en ocasiones este tipo de acuerdos acaban en los Juzgados. Los décimos de lotería son al portador, por lo que, en principio, el premio lo recibe el que lo tiene en su poder.
Por eso, para prevenir que quien ha guardado el décimo caiga en la tentación de no repartir el premio, es conveniente cuando compartimos un décimo dejar plasmado documentalmente el acuerdo: basta una fotocopia del décimo con los datos y la firma de los que juegan y la cantidad que juega cada uno.
A la hora de cobrar un décimo compartido premiado conviene identificar a todos los que comparten el premio para que la acción del que se encarga de cobrar el décimo y repartir el importe con el resto de los partícipes no se considere donación a efectos fiscales, y sometido al impuesto.
7. Compra por internet:
En este caso, se deben tomar algunas precauciones adicionales: Antes de realizar el pago, debemos asegurarnos que navegamos en un entorno web seguro, aquel que comienza por "https://" o bien tiene un candado o una llave al pie.
Cuidado con los correos electrónicos que pudieran llegar suplantando logos o símbolos de administraciones de loterías y que pueden pretender una estafa, recuerde que Loterías y Apuestas del Estado no vende lotería por Internet.
Desconfía también si te dicen que has ganado un premio y para cobrarlo debes pagar una tasa, o si te ofrecen décimos a precios muy bajos. Si compras a una Administración de lotería por internet, debes asegurarte que la web incluye datos identificativos de la empresa e información de contacto.
Después de la compra, ésta debe hacernos llegar, normalmente por correo electrónico, un documento con firma digital (expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y timbre) y el número adquirido.
Este documento equivale al décimo físico que se compra en las administraciones de Lotería. Realizada la compra, es conveniente guardar los emails de confirmación y pantallazos de la compra.
8. ¿Dónde cobrar el premio?
Loterías y Apuestas del Estado tiene establecido que para cobros de premios inferiores a 2.500 euros, podemos cobrarlos a partir del día siguiente al sorteo, en los distintos puntos de venta de la red comercial, a partir del día siguiente al sorteo.
Y para los premios iguales o superiores a esa cantidad, debemos ir a las entidades financieras habilitadas. El listado de estas entidades puede ser consultado igualmente en la web de Loterías y Apuestas del Estado.
9. ¿Hasta cuándo se puede cobrar?
Hay una fecha límite para el cobro del premio, ya que el cobro tiene un plazo de caducidad que es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.
10. Fiscalidad del premio:
Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado, vienen tributando desde el pasado 1 de enero de 2013. La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo Organismo de loterías quien queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los consabidos 2.500 euros.
No será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él.
Por ejemplo, si decido comprar una casa y la alquilo, en la declaración de la renta habré de consignar la renta producida por el arrendamiento.
Si en su lugar decido depositarlo y obtengo intereses, serán estos últimos los que habrá que declarar.