El Sorteo de la Lotería de Navidad es una tradición que muchos deciden compartir con sus seres queridos. Así, es totalmente legal compartir nuestros décimos de la Lotería de Navidad 2021. Se pueden compartir incluso por Whatsapp, aunque debemos hacerlo de manera segura para evitar problemas a la hora de cobrar el premio si somos los afortunados.
Se calcula que en España, el 75 por ciento de los ciudadanos decide comprar participaciones en grupo, con amigos, familia o compañeros de trabajo.
Muchas personas eligen compartir sus décimos de la Lotería de Navidad 2021, que cuesta 20 euros el décimo, y, en su caso, compartir también proporcionalmente el premio obtenido.
Para hacerlo, basta tener claro cuál es el porcentaje de participación de cada cual en el décimo o décimos comprados por el grupo de que se trate, aunque puede ser conveniente, de cara a evitar problemas, llevar un registro de los décimos y cuotas de participación de cada uno de los participantes.
Desde la web La Lotería de Navidad, recuerdan que las participaciones son "un contrato entre dos partes". Así, el comprador invierte una pequeña cantidad en un número o varios y, en caso de coincidir con el número ganador, otorgará a su dueño una porción. Son los propios particulares los que crean este contrato, sin que las administraciones de Lotería intervengan ni puedan vender participaciones parciales de este modo.
En general, este contrato suele ser verbal: simplemente se recibe un dinero de cada participante y se invierte en el número o números elegidos, dejando claro cuál es la cuota de participación de cada persona, con nombres y apellidos, y poniendo esta información al alcance de todos los participantes para evitar malentendidos.
En cualquier caso, para hacer las cosas bien y evitar sustos, deben cumplirse ciertos requisitos, que suelen darse principalmente en caso de existir una relación relativamente lejana entre los participantes. Por ejemplo, cuando estas participaciones se vendan a una escala lo bastante grande como para que no exista confianza entre las partes, es importante saber que el organizador de las participaciones asume la obligación de pago a quienes las hayan comprado, en caso de resultar premiados. En otras palabras, no se podrá reclamar a Loterías y Apuestas del Estado, ya que se trata de un acuerdo privado.
A tal efecto, se debe indicar el sorteo y fecha para el que se participa (por ejemplo, Sorteo Extraordinario de Navidad 2021, con fecha de 22 de diciembre), el número del décimo, el importe total con el que se juega y, si lo hubiera, el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente. Toda esta información es importante también de cara a Hacienda, para evitar conflictos en el momento de dividir el premio y abonar los impuestos correspondientes.
También se debe recoger información sobre la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal. Por otro lado, en las papeletas debe constar que el cobro del premio quedará sujeto al pago del impuesto correspondiente a favor de Hacienda: de lo contrario, el participante podría reclamar al organizador el cobro íntegro.
Por último, debe indicarse con claridad el número que se juega en la puerta o tablón de anuncios del comercio o la asociación emisora de las papeletas, para evitar la venta de participaciones falsas.
Además, es importante, a efectos de Hacienda, cobrar el premio por separado, de forma que cada cual reciba su propia parte. Es la vía más sencilla para evitar problemas con el Fisco y conseguir que cada cual se haga cargo de su parte correspondiente de impuestos, evitando tener que realizar donaciones entre los participantes.
Así, en cuanto a cómo repartir el premio de la Lotería de Navidad a la hora de cobrar el décimo, debemos identificar a todos los que juegan y la cantidad por la que lo hacen y comunicarlo a Loterías y Apuestas del Estado, que liquidará a cada uno la parte correspondiente. Nunca debe cobrarlo una persona y repartirlo: de lo contrario, se podría considerar como una donación, con la correspondiente sujeción al impuesto que grava estas operaciones: el Impuesto sobre Donaciones.