Lotería de Navidad 2023: ¿Cómo puedo donar parte del premio a causas benéficas?
Son muchas las personas que esperan con ganas a que llegue el 22 de diciembre y por fin conozcamos a los ganadores del Sorteo Extraordinario, un evento que suele atrae la atención de millones de españoles cada año.
La Lotería de Navidad es uno de nuestros ritos más señeros, una tradición tan arraigada en diciembre como la compra de regalos o la preparación de las cenas de Nochebuena y Nochevieja, y raro es no comprar un décimo para ver si, por una vez, la suerte nos sonríe y podemos cambiar de vida. Si lo compartimos, conviene tomar ciertas precauciones para que el cobro se dé en un contexto feliz y no haya ningún problema.
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Hay distintas opciones una vez hemos obtenido alguno de los premios. La obligatoria pasa por tributar y entregarle a Hacienda su parte correspondiente, una situación que solo afectará a aquellas personas que obtengan un premio superior a los 40.000 euros de los que el Fisco retendrá un 20%.
Cobrar íntegramente el premio no es siempre la opción más popular entre los ganadores de la lotería. Un porcentaje nada desdeñable de afortunados elige una tercera vía: cobrar una parte del monto y donar otra a causas benéficas y organizaciones sociales.
Según refleja la Asociación para la investigación en Medios de Comunicación en un informe del año pasado, la cifra de ganadores de lotería que cede voluntariamente una parte a causas benéficas supera el 40%. El deseo de riqueza y prosperidad no tiene por qué estar reñido con la solidaridad y la conciencia social.
¿Puedo conseguir desgravaciones fiscales si dono parte del premio de la lotería?
La respuesta es sí, si donamos el dinero a alguna de las causas y organizaciones que la Agencia Tributaria incluye entre sus posibles desgravaciones fiscales: asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales incluidas en la ley 49/2002, como pueden ser Cruz Roja o Acnur. La donación que realicemos se justificará a través de un certificado expedido por la propia organización benéfica y ONG a la que destinemos el dinero. Entre las más comunes están la protección de la infancia, lucha contra el hambre, cooperación o investigación contra el cáncer.
Los datos que se nos pedirán en el Borrador de la Renta serán:
- NIF y datos de identificación del donante y CIF de la organización (‘entidad donataria’).
- Fecha de la donación.
- Destino del dinero donado por parte de la organización.
- Mención al carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
En 2020, cambiaron las donaciones aplicables. La reducción en el IRPF será de hasta el 80% de lo donado para los primeros 150 euros aportados a la causa.
Si decidimos realizar donaciones periódicas con el premio obtenido en el Sorteo Extraordinario, podremos deducirnos entre un 35 y un 40% si realizamos una aportación regular durante 3 años, siempre que sea a la misma organización o entidad benéfica. El límite de deducción de la base liquidable será del 10%.
El propio Estado, a través de la SELAE, se reserva parte del dinero recaudado en la lotería. Siempre destina un porcentaje de las ganancias a causas benéficas y contribuciones sociales de distinta índole.