Lotería de Navidad: ¿si me toca un premio y he firmado separación de bienes, mi pareja tiene derecho al premio?
El reparto (o no) de un premio de Lotería de Navidad en pareja dependerá del régimen económico del matrimonio o, en su caso, de lo pactado en la unión de hecho
Si la pareja está casada en régimen de separación de bienes y el boleto lo compró una de las partes con su dinero, el premio será privativo
¿Qué premio se lleva Hacienda de cada premio de la Lotería de Navidad?
Uno podría pensar que es prácticamente imposible que surjan problemas con nuestra pareja en cuanto al reparto de un premio de Lotería de Navidad, pero la realidad es que este tipo de conflicto puede suceder, y sucede, incluso en los matrimonios más asentados. Por eso es importante tener claro cómo influye el régimen económico del matrimonio o, en su caso, la existencia de una unión de hecho, a la hora de cobrar un premio de Lotería de Navidad. Este factor, junto con la propiedad del décimo (es decir, quién o quienes lo hayan comprado), determinará quién tiene derecho a quedarse con el dinero.
Lotería de Navidad y separación de bienes: ¿Cómo se reparte el premio?
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No sería la primera vez que surgen problemas con el reparto de un premio de Lotería o cualquier otro sorteo de azar. De hecho, existen sentencias en nuestro país que resuelven casos de este tipo, si bien las leyes ya son claras al respecto.
Tal y como explica la abogada de Familia Elena Crespo, en caso de que una pareja se encuentre casada, no siempre se tendrá que repartir el valor de un premio de cualquier juego de azar, como la Lotería o el Euromillón: si la pareja se encuentra casada en régimen de separación de bienes y el boleto lo compró una de las partes con su propio dinero, el premio será privativo. Esto significa que el dinero corresponderá única y exclusivamente a la persona que compró la participación, sin que exista ninguna obligación legal de compartirlo con su pareja.
Eso sí, cuando la pareja se encuentre casada en régimen de gananciales, la situación será distinta y el premio pertenecerá a ambos, al tratarse de una economía común, independientemente de que lo pagara uno de los miembros de la pareja en exclusiva. Esto es así porque, en este caso, existe un régimen económico compartido. En caso de divorcio, todos los bienes del matrimonio se repartirán al 50 por ciento entre cada uno de los miembros de la pareja.
Por otro lado, si la pareja está casada en régimen de separación de bienes y se compra el boleto a medias, el reparto será al 50 por ciento (o en cualquier otra proporción si el precio boleto se reparte de distinto modo). Por último, en el caso de la pareja de hecho, en principio no existe una economía en común, salvo que se pacte lo contrario. Si es el caso, habrá que atender a lo acordado para poder esclarecer a quién o a quiénes pertenece el premio, y en qué porcentajes.
Un ejemplo de este tipo de conflicto lo encontramos en una sentencia dictada pocos meses atrás por un Juzgado de Palma, en la que se resuelve un caso en que el demandado ganó en noviembre de 2019 un premio de 800.000 euros en el sorteo de Euromillones, cantidad que ingresó de forma íntegra en una cuenta de su titularidad exclusiva.
En el momento concreto en que ganó el sorteo, la pareja se encontraba en un bache que, sin embargo, se superó al cabo de unos meses. De hecho, ambos compraron un piso poco después, y ya contaban con otra vivienda en común. En este contexto, la mujer reclamó más adelante su parte del premio argumentando que su situación era similar a la de un matrimonio en el que se comparten los bienes.
Aseguró también que ambos celebraron juntos “con gran alegría” el premio que había recibido su entonces pareja, y que le acompañó al banco cuando fue a ingresar el dinero. Según recoge la sentencia, fue en el momento de acudir a la entidad para realizar el ingreso cuando la demandante descubrió que su novio había decidido ingresar el dinero en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad y, aunque no planteó entonces más problemas, entendió posteriormente que le correspondía parte de esa cantidad.
Sin embargo, el juez se opone a este criterio, dejando claro, en primer lugar, que no es lo mismo una pareja de hecho que un matrimonio. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al establecer que no es posible que exista un régimen económico matrimonial entre parejas que no están casadas, salvo que exista un pacto que regule una comunidad de bienes u otro sistema.
En este caso, el juez entiende que la mujer no ha demostrado que esa fuera la situación, de forma que “la convivencia no llegó a constituir una auténtica comunidad económica". Además, se pone en valor el hecho de que el hombre había comprado la participación en este sorteo con su propio dinero y en una administración que no era en la que solía comprar su pareja.
Por otro lado, el juez también valora que ambos miembros de la pareja mantenían cuentas corrientes personales, aunque existiera otra cuenta en la que ambos participaban, destinada a los gastos comunes. Del mismo modo, la mujer habría hecho uso personal del dinero que obtuvo de la venta de una casa de su propiedad, lo que también niega la existencia de una economía común.