El TUE dicta que el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo tienen que ser reconocidos en toda la UE
Una pareja de mujeres, casadas en España en 2018 con una hija en común, se enfrentaron a la negativa de las autoridades de Bulgaria a inscribir a su hija con dos madres
Bulgaria tiene que expedir un documento de identidad a la hija de ambas mujeres, nacida en España y con inscripción de nacimiento expedido en nuestro país
La Gran Sala del Tribunal europeo establece que los Estados miembro están obligados a reconocer todo documento expedido para un menor en el Estado miembro en el que viva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido este martes el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a ser reconocidos como tal en todos los países de la UE, incluido en aquellos Estados miembros que no tengan el derecho al matrimonio homosexual ni que un menor tenga dos progenitores del mismo sexo.
El caso responde al de una pareja de mujeres, casadas en España en 2018 y madres también en España un año después, que se enfrentaron a la negativa de las autoridades de Bulgaria, país de una de ellas, a registrar a ambas como progenitoras de la niña, lo que impidió tramitar su certificado de nacimiento y su documento de identidad búlgaro.
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La pareja denunció el caso ante un Tribunal de Sofía, que acudió a la Justicia europea para aclarar si la negativa de las autoridades a inscribir el nacimiento de una nacional búlgara, registrado en otro Estado miembro y que ha quedado acreditado por un certificado de nacimiento que incluye a dos madres, supone una violación de los Derechos fundamentales de la niña y vulnera su libertad a la libre circulación en la UE como ciudadana europea.
En su sentencia de este martes, la Gran Sala del Tribunal europeo establece que los Estados miembro están obligados a reconocer todo documento expedido para un menor en el Estado miembro en el que viva para ejercer con cualquiera de sus progenitores el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE.
Bulgaria, obligada a reconocer el certificado de nacimiento expedido en España
El fallo subraya que las autoridades de Bulgaria están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a la menor, nacida en España y con nacionalidad búlgara, en el que conste su apellido tal y como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.
También indica que los derechos reconocidos a los europeos incluyen el de llevar "una vida familiar normal" tanto e su Estado miembro de acogida como en el de país del que es nacional cuando viaja a ese territorio, lo que implica disfrutar de la presencia a su lado de los miembros de su familia.
Por ello, añade la Justicia europea, desde el momento en el que las autoridades españolas establecieron un "vínculo de filiación, biológico o jurídico", entre la menor y sus dos madres, "todos los Estados miembros deben reconocer" a las dos madres como progenitoras y su derecho a acompañarla en el ejercicio de sus derechos, como ciudadana de la UE.
El Tribunal con sede en Luxemburgo reconoce que el estado civil de los ciudadanos es una competencia nacional de los Estados miembro, que tienen libertad de contemplar o no el matrimonio homosexual, pero añade que debe también respetar el Derecho de la UE a la libertad de circulación y de residencia, lo que implica el reconocimiento del estado civil de las personas establecidas en otros países de la UE.
Además apunta que es contrario a los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo.