Un juzgado de Cambados, en Galicia, ha condenado a un banco a pagar 7.882 euros a una clienta, víctima de 'phishing', un fraude bancario cada vez más frecuente. El juez ha reclamado a la entidad bancaria mayor diligencia al permitir que se realizaran cargos por encima del límite permitido y por no avisar con un SMS por cada operación realizada.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados ha ordenado al banco, además al pago de los intereses a la clienta, afectada por un caso de phishing, un fraude causado por la suplantación de la identidad del banco ocurridos en diciembre de 2019.
La clienta denunció dos cargos entre los días 16 y 19 de diciembre de 2019 por compras que no había realizado ni consentido efectuadas en Valencia y Barcelona.
La mujer acudió a la entidad, en Portonovo y además denunció ante la Guardia Civil probando que esos días estaba en su puesto de trabajo en Sanxenxo. El banco, sin embargo, desestimó su reclamación y rechazó devolverle el dinero sustraído por los ciberdelincuentes.
El juzgado de Cambados, sin embargo, ha ordenado a la entidad bancaria reembolsarle los 7.882 euros al considerar que el banco es responsable por no haber enviado un SMS a la clienta por cada operación realizada.
Además, considera que "también es responsable al haber permitido que se realicen compras por encima del límite permitido de la tarjeta, que era de 2.000 euros, incumpliendo el límite que el propio banco había impuesto, y no advirtiendo a su cliente que estas disposiciones se estaban llevando a cabo por encima de esa limitación", según la sentencia de la que se hace eco 'La Voz de Galicia'.
El fallo aclara que "la carga de probar la información al cliente recae en los proveedores del servicios de pago" y que "en caso de que ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante reembolsará de forma inmediata el importe de la operación no autorizada".
El juzgado de Cambados ha considerado que el banco no lo hizo, porque su comportamiento "no puede ser pasivo conformista o puramente inercial", sino que tiene que realizar "un trabajo de vigilancia extremo, profesionalizado por su parte, superior al que se le exige a la persona promedio."
En ese sentido, la sentencia subraya la responsabilidad del "proveedor de servicios de pago", porque es "quien tiene la obligación de proporcionar un sistema bancario telemático seguro y no son sus clientes usuarios quienes deben prever o conocer los tipos de riesgos que conlleva el sistema".
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