José Eirín mató a Jessica Méndez en Barro por su indiferencia y pasará 22 años en la cárcel
El acusado dirigió su vehículo "intencionadamente" contra el de ella
Delito de asesinato con la circunstancia agravante de haber matado a la víctima por razones de género
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La Audiencia de Pontevedra ha condenado a 22 años de cárcel a José Eirín, el hombre que asesinó en marzo de 2022 a la joven Jessica Méndez en la localidad de Barro tras chocar contra su coche deliberadamente.
De acuerdo con el veredicto del jurado, el tribunal le considera autor de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de haber matado a la víctima por razones de género, debido a la "indiferencia" que la joven sentía hacia él.
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La sentencia, que ha divulgado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), le impone además la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de los familiares de Jessica Méndez y del que era su pareja sentimental, o de comunicarse con ellos durante 32 años.
Dirigió su vehículo "intencionadamente" contra el de ella
El fallo considera probado que, a las 09:25 horas del 17 de marzo de 2022, el acusado circulaba por la carretera N-550 y "con el propósito de acabar con la vida de la víctima", dirigió su vehículo "intencionadamente" contra el de ella, que estaba detenido, esperando para incorporarse a la vía.
El impacto se produjo en la zona centro-lateral izquierda del coche de la víctima, a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.
Los miembros del jurado concluyeron que el modo en que el acusado impactó violentamente contra la víctima "eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva".
"Provenir tal indiferencia de una mujer"
Además, sostuvieron que la causa de los hechos "fue la indiferencia de la víctima" hacia el condenado, "unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer", lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella, impactando violentamente contra él.
Este último hecho, considerado probado por unanimidad, determina la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por razones de género.
El jurado, tal y como consta en la sentencia, afirmó en el acta de votación -con el apoyo en concretos medios probatorios practicados en el juicio oral- que el condenado "sometía a la víctima a seguimiento y vigilancia desde hacía años"
Esta situación de control, que el compañero sentimental de la víctima confirmó, incluso se vio incrementada en el momento en que comenzó una relación sentimental y estable con ella.
La resolución judicial afirma que el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado está respaldado por una valoración "racional y suficientemente motivada e individualizada" de las pruebas practicadas en el juicio "bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción".
El magistrado resalta que de los hechos probados se desprende que el acusado "eligió de forma consciente" un medio que aseguraba "el resultado de muerte perseguido", por lo que concluye la existencia de alevosía en sus actos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSXG.
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