Diez años de cárcel por violar a la hija menor de su expareja cuando volvía de celebrar el carnaval en Ourense
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de marzo de 2022, cuando la menor tenía 13 años
El condenado había acordado con la madre de la niña llevarla a su domicilio después de la fiesta del carnaval
El procesado le propuso ir a tomar la última copa a un bar que regentaba y allí la agredió sexualmente
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 10 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un acusado de agredir sexualmente a la hija menor de su expareja.
En el fallo, el TSXG ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del encausado, rebajando de 10 a cinco años la medida de libertad vigilada, pero manteniendo los 10 años de prisión.
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Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de marzo de 2022, cuando el acusado recogió a la menor, que en aquel momento tenía 13 años, en la localidad de Viana do Bolo, donde se encontraba celebrando el carnaval.
La finalidad era llevarla a su domicilio, algo que había acordado con su madre. Sin embargo, el procesado le propuso ir a tomar la última copa a un bar que regentaba y que ya se encontraba cerrado al público.
Una vez en el establecimiento, el acusado preparó dos copas, la menor le dio un trago a la suya y, al poco rato, se quedó dormida encima de la mesa. Cuando se despertó, el ahora condenado le dijo que se sentase con él, y, "valiéndose del estado de seminconsciencia en el que se encontraba y con ánimo libidinoso", la agredió sexualmente.
Relato "claro, reiterado y digno de crédito"
Los magistrados de la Audiencia relataban en la sentencia que el procesado había convivido con la madre de la menor, con la que tuvo dos hijos, entre los años 2014 y 2021, "por lo que existía un fuerte vínculo afectivo y de confianza, a pesar de que la relación se rompió en el año 2021 de manera definitiva".
Asimismo, subrayaban en el fallo que el relato de la víctima era "claro, reiterado y digno de crédito", al tiempo que asegura que, en todo momento, "ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas, en unión del expreso reconocimiento de autoría del imputado".
Pese a todo, la resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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