La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña le ha dado la razón a un conductor que en 2020 colisionó contra un autobús que se encontraba parado en la avenida de Alfonso Molina, en A Coruña, a pesar de haber dado positivo en la prueba de alcoholemia que le realizó la Policía Local.
El conductor circulaba en estado ebrio por dicha avenida, una de las arterias principales de la ciudad, cuando colisionó contra un autobús que estaba detenido, recogiendo y dejando a pasajeros.
Los agentes desplazados al lugar le realizaron la prueba de alcoholemia, al haber detectado que “olía a alcohol y que tenía los ojos brillantes”, tal y como recoge el atestado, donde se añade que en dicha prueba arrojó un resultado positivo de 0,6 miligramos.
Por este motivo, el conductor se sentó en el banquillo de la sala de lo Penal número 4 de A Coruña, y fue declarado culpable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas"; por ello, fue obligado al pago de una multa de 1.440 euros y le establecieron la retirada del carné de conducir durante un año.
Pero el hombre, según recoge La Voz de Galicia, recurrió la sentencia ante la citada sección primera de la Audiencia Provincial, que “terminó dándole la razón al entender, entre otras cosas, que el accidente no se puede achacar al estado de embriaguez del conductor, pues circulaba bien por su carril, mientras que el bus no se encontraba estacionado en la parada de forma correcta, sino que invadía 70 centímetros de la vía por la que iba el apelante”.
El juez, que no aprecia culpabilidad en el conductor, argumenta en su sentencia que los signos externos que presentaba el acusado "no son determinantes” de cuánto pudieron influir en el riesgo penalmente relevante.
“La colisión”, añade el magistrado, “no se puede atribuir a una exclusiva responsabilidad del apelante vinculada con la merma de facultades originada por la previa ingesta de alcohol”, asegura.
En la decisión de la justicia, ha tenido gran peso el hecho de que el autobús ocupase “una porción no desdeñable del carril por el que circulaba el acusado (70 centímetros)”, asegura la prensa, a lo que añade que “cumple sumar otros factores concurrentes, como la presencia de otros vehículos en la zona, o su velocidad, con lo que eso supone la necesidad de atender a distintos puntos de la vía y de prestar atención a diferentes estímulos. Entre estos factores no se halla, bajo ningún concepto, la ocupación del carril por un vehículo de servicio público detenido”.
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