Un vecino de Marín ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra a un año, nueve meses y un día de prisión por un delito de maltrato habitual cometido hacia su pareja en el domicilio común, que compartían con, al menos, un hijo de 10 años.
Asimismo, ha sido condenado a nueve meses y un día de cárcel, y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un año y diez meses por un delito leve de lesiones en presencia del hijo menor.
La sentencia establece, entre otras cuestiones que, entre los años 2017 y 2020, el acusado, que llevaba 14 años casado con la víctima, “humilló casi a diario a su mujer, a quien le gritaba y le llamaba “puta” y “zorra”, entre otros insultos, en relación a supuestas infidelidades, delante de distintas personas de su entorno”.
De igual modo, “mostró un comportamiento muy violento hacia ella y llegó a agredirla en numerosas ocasiones, cogiéndola fuertemente por los brazos y zarandeándola quedando en varias ocasiones marcas en su cuerpo”.
En al menos uno de esos episodios violentos, lo hizo delante de su hijo común, de 10 años de edad, concretamente el que tuvo lugar la noche del 16 de mayo de 2020.
En esa ocasión, tras recriminar a su mujer que hablase con un primo por teléfono, el acusado la agarró por un brazo en el pasillo de la vivienda y la llevó a empujones hasta el dormitorio, donde la tiró encima de la cama, la agarró por el cuello y se puso encima de ella, tapándole la boca y la nariz.
Según explica La Voz de Galicia, fue en ese momento cuando el hijo de ambos agarró a su padre “pidiéndole que dejase en paz a su madre”, y llamó por teléfono a un tío materno, que acudió a la vivienda a socorrer a la víctima.
Además de los hechos descritos, el condenado se presentaba en el puesto de trabajo de la víctima para recriminarle sus supuestas relaciones con otros hombres, e incluso llegó a manipular el teléfono móvil de su mujer sin su permiso, vigilando su actividad en las redes sociales y controlando todos sus pasos en internet.
La resolución no es firme y cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Supremo, si bien se considera acreditado que la marinense padeció “un estado de ansiedad y de bloqueo personal que le perturbaba gravemente en su vida diaria”.
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