La Justicia vasca considera que saber euskera no es un requisito imprescindible para ser Policía Local y exigirlo en una convocatoria para acceder a una bolsa de interinos es "discriminatorio" para los que no lo hablan.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la anulación de una base de la convocatoria de 2021 del proceso de selección para la creación de una bolsa de personal interino de Policía Local que exigía como requisito de admisión en el proceso poseer el nivel B2 de euskera.
El TSJPV ha ratificado así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz que en julio de 2022 ya anuló este requisito.
Entonces, el tribunal de instancia consideró que la exigencia del conocimiento de ese nivel "deja fuera del acceso a la bolsa de todo aquel que no pueda acreditar dicho nivel y que podría ocupar legalmente determinados puestos de trabajo" .
La sentencia añadía que por este motivo este requisito supone un "trato discriminatorio" en el acceso a la función pública de los aspirantes
El fallo del juzgado vitoriano establecía la anulación de esa base "procediéndose a la admisión en la convocatoria a todos aquellos aspirantes que no posean el nivel B2 de euskera".
Esa resolución fue recurrida ante el TSJPV por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El alto tribunal vasco rechaza ahora el recurso y mantiene que la exigencia de un determinado perfil de conocimiento del euskera para acceder a una bolsa y no a una plaza concreta supone "una actuación desproporcionada y discriminatoria que impide a quienes carecen de ese nivel acceder a plazas a cubrir mediante esa bolsa".
El TSJPV precisa que esa bolsa "no está predeterminada a ser destinada, exclusivamente, a puestos con perfil lingüístico vencido, sino a cualquier necesidad, en general, de las entidades locales de disponer de policías locales para las funciones que se refieren en la resolución".
"La cuestión de si es para puestos con perfil lingüístico o sin él, vencido o no vencido, es algo posterior", añade el TSJPV.
Por lo tanto, apunta, "carece de sentido la exigencia de perfil lingüístico como requisito de acceso a la bolsa: es un requisito desproporcionado, que limita el acceso a funciones y cargos públicos de los castellanoparlantes sin una razón objetiva".
La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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