Condenado a 9 años de cárcel por agresión sexual a su hija de 14 años en Errenteria, Gipuzkoa
Un padre ha sido condenado en Gipuzkoa a nueve años de cárcel por agredir sexualmente a su niña en 2013
El progenitor sometió a distintos tocamientos y actos "de índole sexual" a la menor tras divorciarse de la madre
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Nuevo caso de agresión sexual de un padre a su hija, como el que derivó en hasta 24 años de cárcel para un hombre en Pontevedra o el que condenó a 15 años a otro en Madrid. Esta vez la sentencia se ha dictado en la Audiencia de Gipuzkoa.
Un hombre tendrá que cumplir nueve años de prisión por agredir sexualmente a su niña de 14 años. Los hechos sucedieron a lo largo del 2013 en la casa del condenado, ubicada en Errenteria (Gipuzkoa).
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El fallo, al que ha tenido acceso EFE, recoge que el acusado aprovechaba "los períodos en los que su hija permanecía con él" tras el divorcio con la madre. Como recogía el régimen de visitas establecido, la menor se quedaba con su padre.
En el juicio, celebrado el 25 de octubre, el ya condenado admitió el delito continuado de agresión sexual al que se le aplicó el atenuante de reconocer lo ocurrido. Por ello, fiscal y acusación particular rebajaron la petición, que inicialmente era de 12 años.
Tras la pena, el hombre no podrá ejercer la patria potestad durante ocho años. Además, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 15 años.
Distintos tocamientos y actos "de índole sexual" a su hija
Una vez que salga de la cárcel, deberá estar cinco años vigilado. Por último, debe pagar 40.000 euros a su hija más intereses por los daños causados. Según detalla la sentencia del caso, el progenitor aprovechó momentos en los que estaba sólo con su niña.
En su vivienda, "guiado por un ánimo libidinoso y valiéndose de la condición de padre de la menor para doblegar su voluntad", la sometió a distintos tocamientos y actos "de índole sexual".
La víctima y una amiga de ésta declararon a puerta cerrada durante la vista oral, en la que el procesado únicamente respondió a las preguntas de su abogada. La resolución judicial concede ahora total credibilidad al testimonio de la perjudicada.
Explica que fue "clara, inconcusa y objetivamente verosímil", además de coincidir con las que prestó anteriormente a lo largo de toda la causa. Asimismo, el texto constata la ausencia de un "propósito protervo" (obstinado en la maldad) o de un "ánimo instrumentalizador" en la joven.
Además está "periféricamente corroborado" por lo declarado por su amiga y por la pericial del equipo psicosocial de los juzgados. Mantuvo "desde el inicio una versión idéntica" de lo ocurrido, "exenta" de cualquier ánimo torcido que pudiera operar como causa de incredibilidad subjetiva".
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