Los tribunales corrigen a delegación del Gobierno y permiten la manifestación comunista en Sol el sábado
Exigen que sea una concentración estática de 50 personas y no podrán interrumpir el tráfico
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado la concentración del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) del próximo sábado en la capital, al revocar la prohibición adoptada por la Delegación del Gobierno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM estima el recuso del partido contra el acuerdo de la delegación por entender que vulnera el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución y "por no haberse proporcionado por la Administración una motivación suficiente que avale la proporcionalidad de la prohibición".
Esta decisión se produce el mismo día que el Supremo ha dado luz verde a las manifestaciones en el estado de alarma siempre que se respeten las normas sanitarias y que se haya dado luz verde también en Madrid las manifestaciones en coches de partidarios de Vox. Y todo después de los primeros enfrentamientos entre partidarios de derechas e izquierdas en Moratalaz que han provocado un herido.
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De esta manera, los magistrados permiten su celebración desde las 12:00 hasta las 13:30 horas del día 23, en la Puerta del Sol con estricta sujeción a las condiciones declaradas por el PCPE. Estas son "una concentración estática" con un máximo de 50 participantes que mantendrán la distancia mínima entre ellos de tres metros y equipados con mascarillas y guantes.
Además, se desarrollará en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el tráfico. Los magistrados entienden que la concentración ha sido diseñada y programada por el promotor en términos muy específicos y adaptados a las circunstancias de salud pública para su celebración, mientras que desde la delegación del Gobierno "no se ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estándar de seguridad exigible" de acuerdo a la evolución de la pandemia. "Es más -recoge la sentencia-, un mínimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser más exigentes que las previstas con carácter general".
La Sala considera que "la Administración, al prohibir la concentración, ha decidido la limitación máxima del derecho de reunión" sin aportar la exigible motivación reforzada de las razones en las que basar dicha incompatibilidad absoluta entre el derecho fundamental de manifestación y la salud pública.
Es por ello que "en las circunstancias expuestas, el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado".