El "abecedario" de un infierno: el Supremo detalla las 27 características del maltrato habitual en el hogar

  • El maltrato habitual es un delito autónomo, cuya pena se suma a los actos de violencia individuales

  • La sentencia desgrana 27 características para identificar este delito y pautar la forma de abordarlo

  • El texto confirma la condena de 18 años de prisión para un hombre que maltrataba a su pareja y violó a su hija

Se llama maltrato habitual en el hogar y es violencia de género. En el Supremo saben bien que no son casos aislados porque les llegan continuamente. Uno de los últimos, ha sido la revisión de una sentencia a un hombre que maltrató a su pareja y violó a la hija menor de ella. Los hechos que recoge la sentencia son tan "espeluznantes", que la Sala II ha ido más allá de confirmar de confirmar 18 años y tres meses de cárcel para el culpable, ha redactado un "abecedario" que fija los criterios que marcan ese delito.

El ponente de la sentencia, Vicente Magro, ha desgranado 27 características que deben servir para orientar a otros jueces, trabajadores sociales, etc. a la hora de afrontar, de identificar y de entender la consecuencia de este delito.

El delito se castiga con hasta dos años de cárcel -más agravantes-, que se suman a los que se imponen por el resto de conductas. Se trata de un delito que pretende endurecer la condena a los maltratadores que lo convierten en un "estilo de vida familiar". La Sala entiende que estas situaciones tienen que ser conocidas y reconocidas tanto por el mudo judicial como por la sociedad.

El caso concreto, un duro ejemplo de maltrato habitual y múltiple, violación incluida

La sentencia parte de un caso concreto que pone negro sobre blanco la dureza de este tipo de maltrato, en este caso, en un hogar de A Coruña.

Luis Iglesias -es el maltratador condenado- mantuvo una relación con una mujer durante dos años con la que convivió junto a las hijas de ella. Poco a poco, relatan los jueces, la relación se deterioró, especialmente desde que él perdió el empleo y comenzó a consumir frecuentemente alcohol y cocaína.

Voy a dedicar mi vida a arruinar la tuya

Primero empezó a controlar a su pareja, a revisarle el teléfono o a criticarla constantemente. Según los jueces al principio la llamaba "puta" y "borracha", a veces delante de sus hijas que la solían defender. Después, amplió el repertorio con frases como "te voy a matar", "voy a a dedicar mi vida a arruinar la tuya", "te voy a rajar a ti y a tu hija mayor en una esquina" o "las calles de Coruña pueden ser muy peligrosas".

Y así, Luis creó un ambiente de terror que llevó a su pareja a negarse a convivir con él. Él se instaló en el salón y lo convirtió en su "apartamento" pese a ella, que le insistía en que se marchase. Él decía que no tenía recursos para irse y hablaba de suicidio, chantajeando así a su víctima que empezó a vivir en un estado de "temor permanente".

Por si fuera poco, Luis rebasó todos los límites un 8 de septiembre, el de 2018. Ese día, llegó a casa y violó varias veces a la hija de su pareja, colocándole un cuchillo jamonero en el cuello a modo de amenaza, y penetrándola vaginal y analmente en más de una ocasión.

Y todo eso, a pesar de que la joven ya había sufrido una agresión sexual años antes. Ahora, ella sufre un "trastorno de estrés postraumático crónico grave", y su madre "una situación de malestar emocional", las dos derivadas de aquellos hechos.

El maltratador, que ya había cumplido condenas por amenazas relacionadas con violencia de género, fue sentenciado por varios delitos, tanto por los hechos concretos como por el maltrato habitual:

  • Un delito de maltrato habitual agravado. Dos años y nueve meses de cárcel.
  • Un delito continuado de amenazas. Año y medio de cárcel.
  • Un delito continuado de violación. 14 años de cárcel.

En total, 18 años y tres meses de cárcel que el Supremo confirma ahora.

El abacedario:

  • A. El maltrato habitual está recogido en el artículo 173.2 del Código Penal para proteger la convivencia pacífica en el seno familiar.
  • B. La declaración de la víctima sí se ha de tener en cuenta aunque sea la única prueba, porque muchas veces no hay otra. La Sala II ya ha señalado muchas veces que no se puede descartar una causa porque no haya otra prueba que la acusación de la persona maltratada. De ahí, el valor del interrogatorio judicial.
  • C. El maltrato habitual lleva a un clima de "insostenibilidad emocional" familiar a través del uso de la violencia física, verbal y sexual.
  • D. Mediante el maltrato habitual el autor impone su mensaje en el seno de la familia usando una "subyugación psicológica".
  • E. El maltratador crea una "jerarquización de la violencia familiar".
  • F. Con este delito, se sanciona el hecho de insistir en el maltrato, porque la propia reiteración -dice la sentencia- es una "perversidad". En este caso no se puede aplicar la prohibición del bis in idem, que es castigar dos veces a una persona por los mismos hechos.
  • G. El maltrato habitual es un delito "autónomo" y su castigo busca proteger la integridad moral de la víctima. Además, no es sólo físico, también puede ejercerse de forma psicológica. Los jueces señalan que "en algunos casos" el maltrato psicológico puede causar más daños que el físico.
  • H. No se puede rebajar la pena aplicando la "relación concursal" con el delito de maltrato individual, es decir, no se pueden combinar para conseguir una pena que no sume todos los delitos.
  • I. El delito es autónomo por el valor de lo que protege, porque la convivencia se hace "insoportable" para la víctima. Las consecuencias suelen ser vivir en una situación de miedo, depresión, ansiedad, con temor por la propia vida y con perdida de la "dignidad personal de la mujer".
  • J. La conducta que se sanciona aquí es distinta de las agresiones concretas. Por eso deben computar por separado. El maltratador tiene una forma de actuar y de comportarse que normaliza la violencia.
  • K. Para demostrar el maltrato habitual, la víctima no tiene por qué recordar las fechas con detalle, porque es una conducta repetitiva y tan constante que es difícil recordar días exactos.
  • L. El concepto "habitual" no se mide de forma aritmética y no requiere de un número mínimo de denuncias. Responde a "un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático".
  • Ll. Lo determinante es que el maltratador haya creado esa "atmósfera general" que se traduce en un instrumento de superioridad y dominio hacia la victima.
  • M. No hacen falta condenas previas para demostrar la habitualidad.
  • N. El maltrato habitual es un delito único, al margen de cuántas personas haya victimizadas en la familia.
  • Ñ. El delito no va asociado a la identidad de la víctima, sino al comportamiento del agresor.
  • O. Aunque previamente se haya enjuiciado al maltratador por episodios de maltrato, se le podrá juzgar por maltrato habitual.
  • P. El número de afectados, la frecuencia de los actos de violencia y la naturaleza concreta de las agresiones, serán un parámetro para imponer la condena más elevada o más leve.
  • Q. Este tipo de maltrato conlleva daños más allá del episodio concreto, porque el hecho de que un miembro de la familia (tu pareja, tu padre, etc.) sea el que te maltrata a ti o a otros como tus hijos, tu madre, etc., agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.
  • R. El maltrato habitual produce "un daño constante y continuado" del que la víctima cree que no puede salir y que a veces provoca las sensaciones de miedo y de no poder denunciar.
  • S. El maltrato habitual se denuncia, en numerosas ocasiones, cuando la víctima ya no puede más. Es decir, ha mantenido silencio durante mucho tiempo, pero al final ha explotado.
  • T. El silencio de las víctimas agrava su daño.
  • U. Cuando finalmente se denuncia, se incrementa el riesgo de maltrato y el peligro para "la vida de la víctima"
  • V. Las denuncias previas, pues, no son un requisito imprescindible en este delito para dar valor a la querella.
  • X. Que la víctima se decida tarde a denunciar tras un hecho de gravedad, no le resta credibilidad. "Es obvio -dice la sentencia- que la relación que mantengan no sea buena" sí ha habido malos tratos, así que no puede alegarse el resentimiento ni eso quiere decir que la víctima mienta.
  • Y. El objetivo de este delito es el de aumentar el castigo al que maltrata de manera reiterada.
  • Z. El sometimiento psicológico que provoca al maltrato puede paralizar la capacidad de la víctima de tomar decisiones, por eso estas situaciones tienden a prolongarse en el tiempo.