La sección 2 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dejado sin efecto de manera cautelar el cierre de cines, gimnasios e instalaciones deportivas acordado por la Generalitat, permitiendo así la reapertura siempre y cuando se cumplan con los protocolos sanitarios pertinentes para evitar el contagio por coronavirus, así como las medidas establecidas por el Procicat.
La sala ha resuelto en seis autos varios recursos interpuestos por entidades vinculadas al cine, a los gimnasios y a los locales de ocio nocturno, que pedían la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat del 17 de julio en la que es daba luz verde a distintas medidas de contención del coronavirus en Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona (Barcelona).
El Gremi d'Empresaris de Cinemes de Cataluña argumentó al TSJC que el cierre "supondrá pérdidas económicas inasumibles e irreparables para el sector, el cierre definitivo de muchas salas y la pérdida definitiva de puestos de trabajo".
El tribunal considera que, atendiendo a la "pluralidad de soluciones" para evitar contagios, no está justificado ni es proporcional el cierre de los cines, y recuerda que las salas ya adoptaron medidas de prevención
Por su parte, la Unió de Federacions Esportives de Cataluña (Ufec) también alegó los daños económicos para el sector, y la Sala también defiende que es desproporcionado ordenar el cierre de equipamientos deportivos, como hace ante el recurso de los gimnasios DiR.
En este sentido, se ha atendido la petición respecto a cines y gimnasios, si bien al respecto de las discotecas el alto tribunal ha decidido mantener el veto de la Generalitat, a quien da hasta el próximo jueves para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
La Sala justifica que no hay "especial urgencia" en la petición de reabrir discotecas, por lo que estudiará el asunto tras recibir el posicionamiento del Govern.
De igual modo, y por la misma razón, tampoco acepta la petición de la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) para levantar el cierre obligatorio de bares y restaurantes a medianoche, y lo estudiará tras las alegaciones del Govern.
Además, la Sala ha inadmitido por falta de legitimación el recurso que presentó la asociación Dolça Revolució ante la obligatoriedad de usar mascarilla, y le impone pagar las costas del procedimiento, de 3.000 euros.