A falta de conocer la sentencia en su integridad y al detalle, sí está meridianamente claro que el Tribunal Constitucional ha dicho que "fue inconstitucional decretar el confinamiento domiciliario al amparo del estado de alarma". Pero la sentencia también afirma que ese confinamiento era totalmente "necesario". La pega que ponen es que había que decretarlo a través del estado de excepción y no del de alarma.
Sin embargo, tanto las respuestas del Gobierno como las deGobierno Vox,. El trazo grueso y la insistencia en los mensajes dan a entender que el TC dice que algo que en realidad no dice.
El Gobierno defiende insistentemente que el confinamiento era necesario "para salvar vidas" y Vox insiste en que supuso "la mayor vulneración de derechos de toda la historia", como si los jueces hubieran sentenciado que no había que confinar a la población, cuando dicen todo lo contario. Lo que cuestionan es la herramienta legal.
La textualidad de la sentencia no se ha notificado aún. Pero fuentes bien conocedoras de ella explican a NIUS que considera que el confinamiento era "absolutamente necesario". Que la situación de la pandemia era tan dramática, y estaba muriendo tanta gente, que había que intentar atajarlo mediante un encierro de la población en sus casas para cortar los contagios.
Que según la sentencia, el Gobierno se equivocó al articularlo a través del estado de alarma, no el de excepción. A juicio de la mayoría del TC, el confinamiento fue tan "intenso" y largo (dos meses) que supuso una suspensión de derechos fundamentales. Sin embargo, el estado de alarma sólo permite la limitación de derechos, no la suspensión.
El de excepción sí permite suspender derechos, aunque está pensado para otras situaciones.
El de libre circulación y como consecuencia el de libre residencia, porque sólo se permitían desplazamientos muy puntuales. Los magistrados consideran que hay que ser muy escrupuloso a la hora de restringir derechos fundamentales.
Aunque Vox pidió que declararan inconstitucionales diez puntos del estado de alarma, el TC sólo ha aceptado tres, todos relacionados con la movilidad de los ciudadanos.
Habría retrasado la entrada en vigor, porque necesita de una aprobación previa del Congreso y supone que, por ejemplo, las autoridades podrían haber hecho detenciones de hasta 10 días; registros de domicilios; o intervención de comunicaciones, transportes, etc.
El decreto del 14 de marzo de 2020 supuso multitud de sanciones administrativas -multas-, pero no detenciones. Las que se produjeron fueron principalmente por enfrentamientos con los agentes y fueron más bien "retenciones".
La sentencia contempla la devolución de las multas pagadas y la anulación de las pendientes por saltarse el confinamiento, algo menos de un millón de sanciones. Sin embargo, no avala indemnizaciones de empresas afectadas.
Sí, pero no de este calibre. Por eso no contempla la supresión de derechos, y en todos los apartados habla de "limitación" que permite limitar derechos pero no eliminarlos.
En absoluto. De hecho, la sentencia se ha aprobado por la mínima, seis votos a favor y cinco en contra. Además, los bloques llamados progresista y conservador no han cerrado filas.
Encarnación Roca, la vicepresidenta votada por el PSOE apoya que el confinamiento fue inconstitucional mientras que Andrés Ollero, que fue del PP, lo ha considerado constitucional. El debate ha sido técnico y jurídico, no político.
Según fuentes del Constitucional es una recomendación "a futuro", para que si nos volvemos a ver en una situación así, que conlleve un confinamiento, se haga por la vía del estado de excepción.
Otras posibilidades son cambiar esa ley de estados de alarma excepción y sitio, o elaborar una norma específica para pandemias.