Quiénes son los trabajadores de actividades esenciales que no pararán por el coronavirus

  • Sanidad, servicios básicos, Seguridad del Estado y ciertos servicios mínimos seguirán funcionando

  • Las actividades concretas las determinará el decreto que aprobará el Consejo de Ministros extraordinario

El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que a partir de este 30 de marzo los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa con un permiso retribuido recuperable durante quince días nos lleva a todos inmediatamente a preguntarnos qué actividades son consideradas precisamente esenciales. La respuesta la matizará el Consejo de Ministros extraordinario que tendrá lugar este domingo, pero según el borrador con las ideas del Ejecutivo en ese sentido que adelantó la SER sólo se mantendrían abiertos tres sectores de actividad:

  1. Cultivos, pesca, ganadería, agricultura y otras ramas del sector primario.
  2. Textiles y ropa de trabajo, es decir, la que se orienta a la protección de los sanitarios.
  3. Fabricación de productos químicos farmacéuticos o equipos que puedan servir para el suministro médico o terapéutico.

Si nos basamos en la categorización más específica que se hace en el decreto de alarma, las servicios esenciales serían los siguientes:

Sanidad

  • Los de transporte y asistencia sanitarios, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  • Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  • Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

Servicios básicos

  • Los destinados a la distribución de alimentos. la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros.
  • Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los destinados al transporte de combustibles.
  • Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

Seguridad del Estado

  • Los de las Fuerzas Armadas.
  • Los de auxilio en carretera.
  • Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

Otros servicios mínimos

  • Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  • Los fúnebres.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población »»» Medios de comunicación

El propio Sánchez ha calificado en su comparecencia para anunciar esta medida a los medios de comunicación como "sin duda alguna un servicio esencial", por los que los informadores también podrán continuar haciendo su labor durante estos días.