El Supremo rechaza anular la sentencia del 'procés' al desestimar los incidentes planteados por las defensas y Vox
Insiste en que no ha criminalizado opiniones y protestas
La Sala del Tribunal Supremo que juzgó el proceso independentista en Cataluña ha desestimado todos los incidentes de nulidad planteados por las defensas de los líderes independentistas condenados por sedición contra la sentencia del pasado 14 de octubre. Además, también rechaza las quejas de Vox por no haber calificado los hechos como delito de rebelión a pesar de que el tribunal apreció actos violentos.
El tribunal del 'procés' ha reiterado que en esta causa no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión, como han alegado las defensas durante todo el procedimiento.
Los hechos por los que se ha dictado sentencia condenatoria --20 de septiembre y 1 de octubre de 2017-- fueron "algo más que una reunión de ciudadanos que con libertad expresan sus reivindicaciones ideológicas. No hemos criminalizado opiniones y protestas", recalca el auto que se ha dictado este miércoles. "La independencia como aspiración política nunca ha sido objeto de procedimiento penal", añade.
En este sentido, el tribunal del 'procés' destaca que las penas impuestas --entre 13 y 9 años de prisión por el delito de sedición y/o malversación de caudales públicos para nueve condenados; y 10 meses de multa para otros tres acusados por el delito de desobediencia-- son proporcionadas a los graves delitos cometidos por autoridades autonómicas y líderes asociativos.
La resolución, de 84 páginas, hace hincapié en que los condenados buscaban implementar "una normativa antidemocrática e inconstitucional", "un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en del Parlamento catalán, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional y de la Constitución el Estatuto" y con la última finalidad de "transitar hacia la independencia".
Paso previo para ir al Constitucional
El incidente de nulidad es el trámite previo a pedir el amparo en el Tribunal Constitucional y tratar de anular la sentencia, siempre alegando vulneración de derechos fundamentales. A su vez, el tribunal de garantías es el paso previo para poder llevar la causa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), intención que tienen las defensas desde el inicio del procedimiento, tal y como han asegurado en numerosas ocasiones.
Las defensas impugnaron la sentencia del 'procés' alegando vulneración de derechos fundamentales, como el principio de legalidad por la redacción inconcreta del tipo penal de la sedición. La Sala rechaza este argumento y destaca que el delito de sedición "define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles y pertenecen al lenguaje común" y se acomoda a la norma constitucional.
Asimismo, el un auto del que ha sido ponente el presidente del tribunal, Manuel Marchena, rechaza haber hecho una interpretación extensiva o contraria al reo del delito de sedición, pues considera infundado el reproche que hacen las defensas de haber hecho "una distorsionadora ampliación" del concepto típico de alzamiento tumultuario. Explica la resolución que "para satisfacer las exigencias del tipo penal de sedición" basta con la "ilicitud de la finalidad perseguida por los autores, que se une el extravío --fuera del cauce legal-- del procedimiento diseñado como medio".
Reproche al intento de "miniaturización" de los hechos
Por otro lado, la Sala se basa en alguno de los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que solicitaban la desestimación de los incidentes, para asegurar que tampoco es aceptable "la miniaturización de la trascendencia de los hechos" para tratar de quitarles el alcance del penal.
En este sentido, el tribunal subraya que ha quedado probado que los penados utilizaron como estrategia utilizar a multitudes de ciudadanos para "neutralizar" a las autoridades judiciales y gubernativas del Estado; decidieron actuar con el desafío del ordenamiento jurídico con la aprobación de las leyes de desconexión y "llamaron a los ciudadanos a hacer imposible el cumplimiento" las órdenes judiciales del Juzgado de Instrucción número 13, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Constitucional en relación al referéndum ilegal.
Además, la Sala responde a las defensas que trataron de equiparar lo que la sentencia califica como "abierta hostilidad" y "enfrentamientos" con comportamientos de "mera resistencia pacífica o no violencia activa" que ello no puede ser así porque "a esa actuación extraviada" se añadió un modo que implicaba el uso de *fuerza*, entendiendo por tal "el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre".
Con todo ello, el auto concluye que la actuación de los condenados no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, porque sus márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados y recuerda que la jurisprudencia del TEDH no ampara estos derechos cuando conlleva una llamada a la violencia, al levantamiento o a cualquier otra forma de rechazo a los principios democráticos.
De hecho, el auto destaca que de tal gravedad fue la situación que el mayor de los Mossos d'Esquadra, entonces mando jerárquicamente superior, José Luis Trapero --que está siendo juzgado en la Audiencia Nacional por estos hechos-- llegó a manifestar en el juicio que tenía preparado un operativo específico para la previsible detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Sobre el ex 'president' también indica que era consciente de las consecuencias de su actuación porque huyó al extranjero, ante la previsible "reacción penal".
Rectifica el error de identificar a Bassa como titular de Educación
Por último, la Sala rectifica el error que contenía la sentencia en un apartado de los hechos probados en el que se identificó a la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa como titular del Departamento de Educación.
Aún así, destaca que esta cuestión es irrelevante porque hay prueba documental sobre la intervención de todos los miembros del Govern para garantizar la celebración del referéndum, hecho en el que "descansa" la condena y por lo que rechaza la petición de absolución de la exconsejera.