El Supremo avala que se publique el nombre de los condenados por maltrato machista
Un maltratador condenado interpuso un recurso alegando su derecho al honor al publicarse en un medio su nombre
No permitir su publicación supondría "negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general "
El Supremo explica que el periódico reprodujo "buena parte de los hechos probados de la sentencia penal que condenó" al recurrente, "sin añadir comentarios o valoraciones
El Tribunal Supremo avala la publicación del nombre de un hombre condenado por maltrato a su pareja al considerar que es una información de "innegable" interés general. Con esta decisión desestima el recurso interpuesto por el interesado que alegó un delito contra el derecho al honor tras publicarse en un medio de comunicación su nombre y otros "datos íntimos".
La denuncia fue interpuesta contra un periódico del grupo Editorial Prensa Alicantina que publicó una noticia en la que el denunciante argumentaba se incluían informaciones "íntimas" e "innecesarias para la información" y con el objetivo de "incrementar el morbo de la publicación". "Todo ello menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público", fundamentaba su recurso ahora rechazado por el Tribunal Supremo.
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El Supremo considera que, "dada la lacra social de la violencia de género", es "innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados" con ella.
Defensa del derecho a informar
El alto Tribunal apunta "al carácter noticiable de la condena" y "el cumplimiento del requisito de la veracidad que deja perfectamente delimitado por la transcripción de datos recogidos en la sentencia, sin que sea exigible su firmeza".
No publicarlo "supondría negar el derecho a informar y el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social", subraya el documento, al que ha tenido acceso Europa Press.
El escrito señala, del mismo modo, que el artículo publicado al que se refiere el denunciante, reprodujo "buena parte de los hechos probados de la sentencia penal que condenó" al recurrente, "sin añadir comentarios o valoraciones sobre el mismo".
"Frente a lo anterior no pueden prosperar las alegaciones del recurrente que cuestionan la veracidad de lo publicado", explica el Tribunal Supremo.