El pasado año, la Audiencia de Granada confirmó la sentencia que condenaba al doctor Jesús Candel al pago de una multa de 6.480 euros como autor de dos delitos continuados de injurias con publicidad, así como a indemnizar a la expresidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y al exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, en 2.500 euros a cada uno, por las expresiones proferidas contra ellos a través de las redes sociales.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia mantenía que la reiteración de los insultos y la variedad de los mismos, que van incluso más allá de lo que las propias acusaciones atribuyen a Candel, conocido en las redes sociales como 'Spiriman'; así como las expresiones empleadas "exceden, con mucho, de lo que el ámbito de la libertad de expresión ampara".
Dicha sentencia no es firme, ya que ha sido recurrida y está pendiente de resolución. Ahora, es la secretaria general del PSOE andaluz la que será juzgada en un procedimiento civil por "imputarle un delito de odio del que nunca ha sido acusado ni enjuiciado", según recoge ABC Sevilla.
Según recoge el ABC, la vista se celebrará el próximo 28 de septiembre a las 10.00 horas, donde Díaz será juzgada por intromisión ilegítima en el derecho al honor de 'Spiriman'.
El famoso tuitero reclama una indemnización de 6.823 euros en concepto de daños y perjuicios por haberle atribuido "uno de los peores delitos que puede cometer el ser humano".
La abogada de Jesús Candel expone que Susana Díaz, el 26 de junio de 2019, en unas declaraciones del "hasta en cinco ocasiones le acusa de incitación al odio". La magistrada ha admitido como testigos al exvicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco.
En la condena, recurrida por este medico, el juez mantuvo que los términos empleados por Candel --impulsor de las movilizaciones contra la fusión hospitalaria en Granada-- "presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta gestión sanitaria por el entonces Gobierno andaluz, concretamente con dos de sus máximos dirigentes".
Agrega el juez que "al margen del contenido de algunas de sus reivindicaciones, que pueden ser más o menos acertadas, y sobre las que no se entra, sus formas fueron formalmente injuriosas, gratuitas y con un único objeto, la descalificación personal".
Durante el juicio el 26 de junio, Candel defendió que las palabras que utilizó "de forma soez y vulgar" en sus vídeos difundidos en redes sociales buscaban criticar "la gestión sanitaria" y "nunca a la persona".
Por el contrario, Susana Díaz, que declaró como testigo por videoconferencia, relató el "dolor" que durante meses sintió su familia ante una "cascada de insultos" que en principio no supo adónde "iba a llegar" y por los que se reconoció "muy ofendida".
El juez ordenó que una vez sea firme la sentencia, sea publicada o divulgada por Candel y que se retiren del canal YouTube y de la redes sociales Facebook y Twitter el contenido de los vídeos referidos en los hechos que se consideraron probados en esta resolución.